REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000699
ASUNTO : PP11-D-2010-000699

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS y CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fue condenado por la comisión del delito VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,; en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta a los folios 121 al 129 de la Primera pieza de la causa decisión dictada en fecha 28-02-2011 , por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fue condenado por la comisión del delito VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Corre inserta a los folios 138 al 141 de la Primera pieza de la causa Auto Ejecutorio en fecha 23-03-2011, por el Tribunal de Ejecucion de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fue condenado por la comisión del delito VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Corre inserta a los folios 173 al 175de la Primera pieza Consta acta de imposición de sanción, de fecha 20-07-2011 en la cual se impone formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Fue condenado por la comisión del delito VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Corre inserta a los folios 48 al 55 de la Segunda pieza, acta de Revision de Medida de fecha 13 de enero del año 2012 asunto Nº PP11-D-2010-000699, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUNMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY en este fecha se realizó REVISION de SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 647, literal "E" de la ley que rige la materia, se SUSTITUYO por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial que rige la materia, por el lapso que resta por cumplir (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal y a la Dirección de la Casa de Formación, Se ordena la LIBERTAD del adolescente. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

Consta a los folios 73 al 74, de la Segunda pieza, oficio Nº 167 de fecha 24-02-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 24-02-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 18-04-2012.

Consta a los folios 75 al 76, de la Segunda pieza, oficio Nº 355 de fecha 20-04--2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 18-04-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 09-07-2012

Consta a los folios 86 al 87, de la Segunda pieza, oficio Nº 652 de fecha 11-07-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 09-07-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 11-09-2012

Consta a los folios 89 al 90, de la Segunda pieza, oficio Nº 862 de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 11-09-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 04-12-2012

Consta a los folios 90 al 91, de la Segunda pieza, oficio Nº 1108 de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 04-12-2012 para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 26-02-2013.

Consta a los folios 104 al 108, oficio, de fecha 07-02-2013 suscrito por la defensa publica especializada Abogado Patricia Liliana Fidhel, en el cual consigna constancia de estudio sucrita por la de la Unidad Educativa “Ezequiel Zamora ”, de fecha 09-01-2012, (iniciando el lapso septiembre 2012 al mes de febrero 2012); constancia de fecha 17-04-2012 ( lapso marzo 2012 hasta Junio 2012) constancia de fecha 02-05-2012 ( lapso de marzo 2012 hasta julio 2012) constancia de fecha 30-01-2013 (lapso septiembre 2012 hasta febrero 2013) del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cursa estudios de educacion media general por regimen de jovenes adultos en el año escolar,

Consta a los folios 114 al 116, de la Segunda pieza, oficio Nº 179 de fecha 01-03-2013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a solicitar cita en fecha 26-02-2013 en esta oportunidad se le otorga el alta clinica en virtud que el referido adolescente dio cumplimeinto por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de la medida impuesta de libertad asistida

De la revision realizada a las actas procesales se evidencia que efectivamente el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a prensentado por el lapso establecido las referidas constancias de estudios las cuales se encuentran insertas a la presente causa por lo que este tribunal declara cumplida la medida de Reglas de Conducta la consistia en la obligación de estudiar por lo que debe presentar la constancia de estudio en un lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres (03) meses, y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, y las Reglas de Conducta por el lapso de (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 17-06-2011 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad educativa durante el referido lapso de un año y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , conforme lo establecido en el artículo 626, 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con aplicación de la Agravante Especifica establecida en el articulo 375 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificada, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a l Primero (01) días del mes de Abril de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.