REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: : ÓSCAR DANIEL SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1993, portador de la Cédula de Identidad V.-23.577.143 y residenciado en el Caserío Sabana del medio Calle Principal, con callejón 01, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos STALYN RAFAEL YÉPEZ GARCÍA (OCCISO), SANDOVAL ARIAS WILMER EDMUNDO, FUENTES LAFFUNT FRANK, MORELBA DEL CARMEN UMBRÍA Y JHON ROBINSON SÁNCHEZ VILLEGAS Y DE EL ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2009-000614 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 15-02-2011, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES
En fecha 09-03-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta, en la presente causa PP11-D-2009-000614 seguida a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 12-07-2011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,de las DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen..
En fecha 20-05-2011 Se recibe de la Abogada Patricia Fidhel, en su carácter de defensora Pública del adolescente Oscar Daniel Sánchez Mendoza, escrito en el cual consigna constancia de Estudio y control de asistencia. Constante de doce folios útiles.
En oficio S/N° de fecha 15-03-2013, se recibe en este tribunal ejecutor en escrito de la defensa publica de la abogada Patricia Fidhel, en caracter de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna, Copia del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 15- al 17, en la Decima Octava Pieza del asunto N° PP11-D-2009-000614 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES dando cumplimiento a las citas en las fechas 29-08-2011, 03-11-2011, 30-01-2012,08-05-2012, 19-07-2012,24-09-2012,13-12-2012,04-03-2013, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia se declare el cese de la medida.
En fecha 19 de Marzo del año 2013 se recibe oficio numero 214/2013 de fecha 13-03-2013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios18 al 20, en la Decima Octava Pieza del asunto N° PP11-D-2009-000614 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES dando cumplimiento a las citas pautadas para el y enconsecuencia recomienda el cese de la misma.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 12-07-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 29-08-2011, 03-11-2011, 30-01-2012,08-05-2012, 19-07-2012,24-09-2012,13-12-2012,04-03-2013, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD establecido en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y 424 todos del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en los Art. 286 y 287 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diez (10) días del mes Abril del año 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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