REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000101
ASUNTO : PP11-D-2010-000101


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, , en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de la sanción de Privación de Libertad, inicialmente solicitada en su escrito de acusación, fundamentando las razones del cambio, indicando al Tribunal que solicitaba en este acto como sanciones definitivas las medidas DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624 respectivamente, por el lapso de SEIS(06) MESES, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04-10-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en causa PP11-D-2010-000101 , en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, a cumplir la sancion de REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624 respectivamente, por el lapso de SEIS(06) MESES

En fecha 28-10-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto en causa PP11-D-2010-000101 , en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, a cumplir la sancion de REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624 respectivamente, por el lapso de SEIS(06) MESES

En fecha 24-10-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 04 al 07, ambos inclusive, de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2010-000101 , en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, a cumplir la sancion de REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624 respectivamente, por el lapso de SEIS(06) MESES la cual consistirá en realizar una actividad como lo es estudiar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, cada dos (2) meses; por el lapso de SEIS(06) MESES

En fecha 20-08-2012 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, de fecha 17 de agosto del año 2012, actuando en carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, consigno para demostrar el cumplimiento de las reglas de conducta Constancia de estudio de la Unidad Educativa Colegio “El Avila “correspondiente al año escolar 2012-2013, quinto año de ciencias de fecha 06 de agosto 2012

En fecha 22-10-2012 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, de fecha 17 de agosto del año 2012, actuando en carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, consigno para demostrar el cumplimiento de las reglas de conducta Constancia de estudio de la Unidad Educativa Colegio “El Avila “correspondiente al año escolar 2012-2013, quinto año de ciencias de fecha 02 de Octubre 2012

En fecha 10-12-2012 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, de fecha 17 de agosto del año 2012, actuando en carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, consigno para demostrar el cumplimiento de las reglas de conducta Constancia de estudio de la Unidad Educativa Colegio “El Avila “correspondiente al año escolar 2012-2013, quinto año de ciencias de fecha 04 de diciembre 2012

En fecha 26-03-2013 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, de fecha 25 de marzo del año 2013, actuando en carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, consigno para demostrar el cumplimiento de las reglas de conducta Constancia de estudio de la Unidad Educativa Colegio “El Avila “correspondiente al año escolar 2012-2013, quinto año de ciencias de fecha 27 de febrero 2013


En fecha 25-03-2013 Se recibe escrito de la Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL actuando en carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, donde solicita el cese de la sancion impuesta a su defendido, en virtud que dicha sancion fue establecida por el lapso de seis (06) meses habiéndo consignado las constancias de las cuales se desprende el cumplimiento de la medida impuesta en consecuencia solicita el cese de la misma

Que en el presente caso, se constata que el lapso de SEIS(06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 24-10-2011 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad Educativa durante el referido lapso de SEIS(06) MESES y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones la cual consistirá en realizar una actividad como lo es estudiar, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, cada dos (2) meses. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS(06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de SEIS(06) MESES con la obligación de realizar una actividad como lo es estudiar, para lo cual deberiá consignar constancia de estudio, cada dos (2) meses, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, por imputársele la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diez (10) días del mes de Abril de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.