REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000214
ASUNTO : PP11-D-2011-000214
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. . NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA
Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura GBP/PEP/COPA/CG JGI/DI /NRO.:0614, recibido por ante este Tribunal en fecha 10-04-2013, suscrito por el SUB/COM.(P:E:P TORO CASTILLO JUAN, en su carácter de DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN, ARAURE, mediante el cual el cual informan textualmente, lo siguiente: “…mediante la presente comunicación y a su vez infórmale que se encuentra recluido en las Instalaciones del reten Transitorio del centro de coordinacion Policial N° 02 a su digno cargo, el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , ya que el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado ante su despacho según numero de Causa PP11-D-2011-000214, por REBELDÍA de fecha 11-09-2012, el adolescente fue detenido por la Comisión Policial integrada por los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) CARLOS ORAA 11.400. AGENTE (PEP) RUBEN VILLEGAS 16.619.171, Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, constata que sobre el adolescente en SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no pesa declaratoria de Rebeldía, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado. Observándose asimismo, que el adolescente sobre el cual se dictó la declaratoria de Rebeldía y en consecuencia ORDEN DE UBICACIÓN DE CAPTURA es el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a tales efectos en fecha 01-03-2013 este tribunal ejecutor celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos PJ0382013000175. la jueza impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura se ordena oficiar a los organismos correspondientes, Certifíquese, Regístrese diarícese y Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Acarigua a los Diez (10) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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