REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000195
ASUNTO : PP11-D-2010-000195
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOSE GREGORIO AULAR AGRAY
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.364.984 y residenciado en el Barrio Samaría, Calle 05 entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 03-36 Agua Blanca Estado Portuguesa, en la cual la Representación Fiscal hizo la adecuación de la sanción de Privación de Libertad, inicialmente solicitada en su escrito de acusación, fundamentando las razones del cambio, indicando al Tribunal que solicitaba en este acto como sanciones definitivas las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 y 624 respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 20-12-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en la Segunda Pieza a los folios 41 al 53 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000195, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY, a cumplir la sancion de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 y 624 respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES
En fecha 03-02-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 60 al 63, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY, a cumplir la sancion de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 y 624 respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES
En fecha 27-08-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 110al 113, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY a cumplir la sancion de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad a lo establecido Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624 la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de quince(15) días y posteriormente cada Dos (02)de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 y 624 respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES
Consta a los folios 120 al 121 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, oficio Nº 380/12, de fecha 22-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 27-08-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-11-2012….
Consta a los folios 127 al 128 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, oficio Nº 1072/12, de fecha 29-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 27-11-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-02-2013….
Consta a los folios 134 al 135 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, oficio Nº 191/13, de fecha 27-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 27-02-2013al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo en esta oportunidad la alta clinca
Consta a los folios 136 al 138 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000195, oficio Nº 192/13, de fecha 01-03-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 27-02-2013al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo en esta oportunidad la alta clinca por cuanto cumplio con la medida impuesta de libertad Asistida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 respectivamente, por el lapso de SEIS (06) MESES
Que en el presente caso, se constata que el lapso de SEIS(06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 27-08-2012 consistente en la obligación del sancionado de estudiar, demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad Laboral durante el referido lapso de SEIS(06) MESES y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones la cual consistirá en de prestar una relacion de trabajo debiendó consignar constancia de trabajo, en el lapso de quince(15) días y posteriormente cada Dos (02) meses de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 624. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Respecto las medidas de Reglas de Conducta
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de SEIS (06) MESES con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 626 y 624 respectivamente, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AULAR AGRAY, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los once (11) días del mes de Abril de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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