REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000735
ASUNTO : PP11-D-2010-000735

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. JHONNY ANGULO

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SONNY YOHANNY PERAZA MARIN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CESE DE LA SANCION











Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentesSE OMITE POR RAZONES DE LEY, ABOGADO DEFENSOR PRIVADO: Debidamente asistido por el Abg. Jhonny Angulo, Defensor Privado, ImpreAbogado N° 133.549, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Pilar, II Etapa, casa N° 710, Araure, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 19-10-2011, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes:SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ABOGADO DEFENSOR PRIVADO: Debidamente asistido por el Abg. Jhonny Angulo, Defensor Privado, ImpreAbogado N° 133.549, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Pilar, II Etapa, casa N° 710, Araure, Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN dictándole las medidas correspondientes LIBERTAD ASISTIDA, prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 28-11-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los en la Primera pieza, en la presente causa seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 01 de Marzo de 2012, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a la pieza , se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 20-04-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual corre inserta a los folios 110 al112, con el cual informa que el sancionadoSE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó a solicitar su cita en fecha 20-04-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 08-05-2012

En fecha 08-05-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionadoSE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 08-05-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 19-07-2012 Consta al folio (114) de la Segunda Pieza

En fecha 29-08-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionadoSE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 27-08-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 27-11-2012 Consta al folio (116) de la Segunda Pieza pieza

En fecha 29-08-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionadoSE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 27-08-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 27-11-2012 Consta al folio (118) de la Segunda Pieza

En fecha 01-03-2013, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionadoSE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 27-02-2013 , y en esa fecha se le otorgó alta clinica por lo que el mismo cumplió por el lapso de Seis (06) la medida impuesta por este tribunal

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 06-12-2012 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 01-03-2012 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 08-05-2012,19-07-2012,27-08-2012,27-11-2012,27-02-2013 al adolescenteSE OMITE POR RAZONES DE LEY a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del AdolescenteSE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el AdolescenteSE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinales 3, 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SONNY YOHANNY PERAZA MARIN antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Once (11) días del mes Abril del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.