REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000017
ASUNTO : PY11-D-2008-000017
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: VIOLACION A NIÑO
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de VIOLACION A NIÑO, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificada, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PY11-D-2008-000017 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:
Que corre inserta a los folios 139 al 172 decisión emanada del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, de fecha 05-12-2008, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas de manera sucesiva, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
Que consta a los folios 176 al 178, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de: SEMI-LIBERTAD: por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Que en fecha 06/04/2009, corre inserta a los folios 51 al 53, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-0000178, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad , por el lapso de dos (02) años.
Que en fecha 08/12/2009, corre inserta a los folios 102 al 107, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000017, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue Sustituida la Medida de Semi-Libertad que recae sobre el mismo, por la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción, indicando que es hasta el día 06/04/2010, consistiendo estas Reglas de Conducta en: PRIMERO: La obligación del adolescente de continuar sus estudios formales, en tal razón, se le otorga al adolescente, el lapso de treinta días hábiles, a los efectos de consignar constancia de estudios y posteriormente deberá consignarla cada dos meses, SEGUNDO: La obligación del adolescente sancionado de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar y TERCERO: La prohibición del adolescente de cometer nuevos hechos punibles.
En fecha 18-10-2010 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal en nombre de la República Bo0livariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Cese de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literasl ha de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Liberta Asistida, por el lapso de dos años que deberá cumplir el mencionado adolescente, para lo cual por auto separado se fijara audiencia oral y Privada a fín de determinar los parametros de cumplimiento de dicha medida, se notifica a las partes, se libra lo conducente.
En fecha 07-07-2010, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela en la causa signada con el número PY1-D-2008-000017, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen.
En fecha 29-07-2010. Se librò oficio al COORDINADOR DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO UBICADO EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la oportunidad de solicitar INFORME a este Tribunal de Ejecución si el Adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió por ante ese organismo a recibir apoyo psicoterapéutico, en caso negativo informe desde cuando no asiste.
Se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario Acarigua estado Portuguesa, oficio N° 801 de fecha 1-10-10, en el cual informa que el adolescente Pablo Torrealba , asistió a la charla pautada y Se le otorgó cita para el día 04-11-10 con el Psicologo. Consta de un folio útil. .Se recibe de la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social. Coordinación del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 785 de fecha 19-09-10, en el cual informa que el adolescente Pablo Enrique Torrealba, asistió a la cita pautada para el día 19-09-10. Se le acordó una segunda cita
En fecha 01-04-2011 Visto el oficio Nº 3092011 de fecha 14-03-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita del día 09-12-2010 y se le otorgó nueva cita para el día 15-02-2011, y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos informe actualizado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal donde refleje si el adolescente antes mencionado compareció a dicho equipo a recibir apoyo psicoterapéutico, en consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda librar oficio al referido Equipo Técnico a objeto de que informe sobre lo requerido.
En fecha 15-05-2012 Se recibe oficio N° 178, de fecha 07-05-2012, por parte del Trabajador Social de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde informa sobre el control de asistencia a las citas correspondientes al cumplimiento de la medida del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Constante de un folio útil.
En fecha 08-10-2012 Visto el escrito presentado por la defensora publica Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual solicita la libertad plena de su defendido, Adolescente Legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto ha cumplido con la totalidad de las medidas que le fueron impuestas en la condena dictada en fecha 26-11-2008, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a fin de que remitan control de citas y el informe evolutivo del adolescente.
En fecha 17-10-2012 Se deja sin efecto la audiencia de control de cumplimiento en la causa seguida a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de VIOLACION A NIÑO, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la jueza procede a dejar sin efecto la presente audiencia por cuanto se esta esperando respuesta del Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de verificar si procede el cese de la sanción.
En fecha 04-03-2013 Se recibe con oficio 1232013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, INFORME INTEGRAL, correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constante de diez (10) folios útiles.
En oficio S/N de fecha 01-02-2013, se recibe en este tribunal ejecutor escrito presentado por la defensora publica Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual consigna copia de la correlacion de citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, , correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constante de seis (06) folios útiles.donde consigna, del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto del asunto N° PY11-D-2008-000017, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas en las fechas 21-09-2010, 28-09-2010, 09-12-2010, 15-02-2011,21-03-2011, 09-05-2011, ,27-06-2011, 21-08-2011, 03-10-2011, 25-01-2012, 26-03-201, 04-05-2012, 14-05-2012, 18-06-2012, 24-09-2012 , en esta oportunidad se refleja que el equipo tecnico multidisciplinario hace el cierre de la medida es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de dicho informe se desprende que el referido joven es un caso de pronostico psicosocial reservado, recomendandose asistencia psiquiatrica y en consecuencia se declare el cese de la medida.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 07-07-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 21-09-2010, 28-09-2010, 09-12-2010, 15-02-2011,21-03-2011, 09-05-2011, ,27-06-2011, 21-08-2011, 03-10-2011, 25-01-2012, 26-03-201, 04-05-2012, 14-05-2012, 18-06-2012, 24-09-2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por el delito de VIOLACION A NIÑO, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintidos (22) días del mes Abril del año 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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