REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000010
ASUNTO : PY11-P-2007-000010
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG: PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea;, dicha acta defunción fue consignada en esta sala de audiencia por la Defensa Especializada ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 003, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio san rafael de Onoto Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, de nacionalidad venezolana, , de veintidos (22) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.903.126, residenciado en, sector Samuel dario paredes Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, murió el día 27 de Enero de 2013, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMETORAX,HERIDA POR ARMA DE FUEGO , según certificación de la Dr. ORLANDO PEÑALOZA Titular de la cedula de identidad N° 4.10.137.423.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 28 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, antes identificado al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA
SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, de nacionalidad venezolana, , de veintidos (22) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.903.126, residenciado en, sector Samuel dario paredes Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa antes identificado al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO,
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintidos (22) días del mes Abril de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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