REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2011-000003
ASUNTO : PP11-C-2011-000003

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: VIOLACION A NIÑO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PP11-C-2011-000003 con el objeto del verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 201 al 206 de la tercera Pieza decisión emanada del Tribunal de Juicio de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa de este Sistema Penal, de fecha 03-02-2011, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Que consta a los folios 33al 37,de la Cuarta Piez Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA : por el lapso de UN (01) AÑO , de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en realizar una actividad laboral , para lo cual debera consignar constancia de trabajo para lo cial debera consignar constancia de trabajo cada tres (03) mes. En cuanto a la sancion de y LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 20-09-2011, de la Cuarta Piez corre inserta a los folios 125 al 127, ambos inclusive, de la causa PP11-C-2011-000003, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos UN (01) AÑO.

Que en fecha 08-05-2012 corre inserta en la causa PP11-C-2011-000003, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en cuanto a las Reglas de Conducta consistente en realizar una actividad laboral, por lo que deberá consignar constancia de Trabajo emitida del consejo comunal en el lapso de Un (1) mes y posteriormente cada Tres (3) meses en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, deberá comparecer a todas y cada una de la citas pautadas por Equipo Técnico Multidisciplinario.

En fecha 15-05- 2012 Se recibe escrito presentado por la ciudadana SIRIA MARIA BARON DE CAMPOS, actuando en su condicion de madre del penado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Trabajo expedida por el Consejo Comunal Barrio Las Brisas de Santa Rosalia. Constante de tres folios utiles de la que se desprende que el referido adolescente se desempeña como ayudante de camión con el papá siendo que tiene trabajando aproximadamente Seis (06) meses constancia expedida en fecha 14 de mayo del año 2012.

En fecha 13-012-2012 Se recibe escrito presentado por la ciudadana SIRIA MARIA BARON DE CAMPOS, actuando en su condicion de madre del penado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Trabajo expedida por el Consejo Comunal Barrio Las Brisas de Santa Rosalia. Constante de tres folios utiles. Constancia expedida en fecha 29 de noviembre del año 2012.

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que efectivamente el referido Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY a presentado las constancias de Trabajo emitida del consejo comunal, de la que se desprende que se encuentra realizando una actividad laboral dando asi cumpliomiento con una de las Medidas de Reglas de Conducta tal como se desprende del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA : por el lapso de UN (01) AÑO

En oficio N° 183 de fecha 05-03-2013, se recibe en este tribunal ejecutor escrito emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, donde refleja la relación de citas para seguimiento de la medida correspondiente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.donde consigna, del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto del asunto N° PP11-C-2011-000003, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de UN (01) AÑO dando cumplimiento a las citas en las 06-12-2011, 13-03-2012, 12-06-2012, 14-06-2012, 27-08-2012, 29-08-2012,29-11-2012,03-0123-2012, 25-02-2013 en esta oportunidad se refleja que el equipo tecnico multidisciplinario hace el cierre de la medida es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de dicho informe se desprende que el referido joven es un caso de pronostico psicosocial reservado, en consecuencia se declare el cese de la medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 20-09-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 06-12-2011, 13-03-2012, 12-06-2012, 14-06-2012, 27-08-2012, 29-08-2012,29-11-2012,03-0123-2012, 25-02-2013, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION A NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.
Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes Abril del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.