REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000587
ASUNTO : PP11-D-2009-000587


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de Un (01) año, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PP11-D-2009-000587 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:


Que corre inserta a los folios 77 al 85 de la Segunda Pieza decisión emanada del Tribunal de control N° 01 de este Sistema Penal, de fecha 21-09-2011, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea , por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Que consta a los folios 91 al 94 ,de la Segunda Pieza Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación del adolescente sancionado de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Miltidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Que en fecha 20-12-2011, de la Segunda Pieza corre inserta a los folios 125 al 127, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587 , decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por el lapso de dos UN (01) AÑO.

. Consta a los folios 115 y 116, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 083 de fecha 31-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió al inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10-04-2012...

Consta a los folios 117 y 118, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 309 de fecha 11-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 10-04-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02-07-2012...

Consta a los folios 121 y 122 , de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 749 de fecha 03-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 02-07-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05-09-2012...

Consta a los folios 125 y 126 , de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 548 de fecha 10-09-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 05-09-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-11-2012...

Consta a los folios 127 y 128 , de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 1075 de fecha 29-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 26-11-2012 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21-02-2013...

Consta a los folios 129 y 130, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 168 de fecha 22-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 21-02-2013 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-04--2013...

Consta a los folios 131 y 133 , de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio S/N de fecha 22-04-2013, suscrito por la defensa publica la abogado Patricia Liliana Fidhel del cual se desprende que consigna copía simple del control de citas ante el equipo tecnico multidisciplinario para los efectos de que se efectue el computo de la sancion de Libertda Asistida y de ser procedente se decrwete eñ cese de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Consta a los folios 134 y 135, de la Segunda Pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000587, oficio Nº 307 de fecha 18-04-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 17-04-2013 en esta oportunidad se le otorgó la alta clínica en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 20-12-2011 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 31-01-2012, 01-04-2012, 02-07-20123, 05-09-2012, 26-11-2012-22-02-2013-17-04-2013 a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo.
Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes Abril del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.