REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000027
ASUNTO : PY11-P-2008-000027
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG: PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS y POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS . , previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea;, dicha acta defunción fue consignada en esta sala de audiencia por la representante Legal del sancionado ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1235, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY murió el día 25 de Diciembre de 2012, a consecuencia de: HEMORRAGUIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO , según certificación de la Dr. ORLANDO PEÑALOZA Titular de la cedula de identidad N° 4.10.137.423.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 03 de Junio de 2008 el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS y POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los artículos 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS y POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes Abril de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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