REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000440
ASUNTO : PP11-D-2011-000440
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y
ISRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal de Ejecución, observa:
Corre inserta a los folios 43 al 71 de la Segunda pieza de la causa decisión dictada en fecha 15-12-2011, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al SE OMITE POR RAZONES DE LEY; condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Corre inserta a los folios 77 al 81 de la segunda pieza de la causa Auto Ejecutorio de la sentencia dictada en fecha 24-01-2012, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY;, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Al folio 175 al 178 de fecha 18-06-2012, de la segunda pieza Consta Acta de Imposicion de la sentencia dictada en fecha 24-01-2012, por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, mediante la cual, previa admisión de los hechos, condena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY;, condena a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Consta a los folios 195 al 196, de la Segunda pieza, oficio Nº 774 de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 13-08-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 25-10-2012.
Consta a los folios 197 al 198, de la Segunda pieza, oficio Nº 1017 de fecha 26-10-2012, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 25-10-2012 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 17-01-2013.
Consta a los folios 06 al 07, de la Tercera pieza, oficio Nº 043 de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 17-01-2013 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 07-03-2013.
Consta a los folios 06 al 07, de la Tercera pieza, oficio Nº 043 de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 17-01-2013 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele nueva cita para la fecha 07-03-2013.
Consta a los folios 08 al 10 de la Tercera pieza escrito presentado por la Abg. SIRLEY BARRIOS en su condición de defensora pública del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY escrito a través del cual Expone y solicita el Cese de la Medida. Constante de dos (2) folios útiles.
Consta a los folios 11 al 13, de la Tercera pieza, oficio Nº 230 de fecha 22-03-2013, suscrito por el Lic en psicología (MSC) Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ha presentado por ante el equipo Multidisciplinario a la cita de fecha 07-03-2013 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, otorgandele en esata oportunidad el alta clinica en razon que el referido adolescente acuidio a las citas pautadas para el apoyo psicoterapéutico ordenado para él por el lapso SEIS (06) MESES dando cumplimiento con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY;; por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA SUAREZ y ISRRAEL DOLORES RODRÍGUEZ VARGAS, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a losTres (03) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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