REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2003-000005
ASUNTO : PY11-P-2003-000005
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
SANCIONADO: ELIGIO JOSE PARRA RODRIGUEZ.
VICTIMA: JUAN CARLOS TORREALBA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la presente causa donde aparece como sancionado el ciudadano SEOMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TENTETIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 5 y 6 , ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor: en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, quien se encuentra sanciinado a a cumplir la sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, se desprende que dejó de asistir ante el equipo técnico multidisciplinario a efectos de recibir las orientaciones ordenadas por este tribunal y debe consignar constancia de trabajo, quien expuso: “Yo cumplí con la libertad asistida y la reglas de conductas en este acto consigno constancia de trabajo, es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito se decrete el cese de las sanciones por cuanto mi representado cumplió con las sanciones impuestas, por lo que solicito la libertad plena, Solicito copias simples del acta y de la resolucion, es todo”.
La representación del Ministerio Público exxpone que en virtud lo expuesto por la defensa y visto el cumplimiento de las sanciones, no me opongo a que se decrete el cese de las mismas. Es todo”
Seguidamente se impuso al sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, se le cedió el derecho de palabra al sancionado SEOMITE POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al sancionado del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente al cederle el derecho de palabra, expuso: “Yo cumplí con la libertad asistida y la reglas de conductas en este acto consigno constancia de trabajo, es todo
La defensa, en su oportunidad manifestó: “Visto lo expuesto por el adolescente y tomando en consideración que la condena a las sanción de libertad asistida y reglas de Conducta fuere impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y del informe del equipo técnico multidisciplinario que cursa a la causa se evidencia que el sancionado ha cumplido de forma cabal y continúa desde el 13-04-2010 hasta el 03-05-2012, siendo lo procedente decretar el cese de la sanción de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección pido al tribunal que acuerde el cese y el archivo definitivo de la causa. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de DOS (02) AÑOS establecido en la sentencia condenatoria, se ha verificado, de igual forma se desprende de autos informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que señala que el mencionado adolescente acudió ante el mencionado equipo por más de un año, por cuanto no faltó a las citas establecidas los días 13-04-2010, 01-06-2010, 27-07-2010,05-10-2010,06-12-2010,08-02-2011,05-04-2011,09-06-2011, 11-08-2011,27-10-2011,31-01-12012, 03-05-20121, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, asi mismo consta en autos las constancia de trabajo las cuales consigno verificando su cumplimiento de la medida de las Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS , concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por parte del ciudadano SEOMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al ciudadano: SEOMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TENTETIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 5 y 6 , ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor: en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de notificación a los no presentes. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Regional en el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Tres (03) días de abril de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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