REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ YJOSE ALEXANDER FONSECA OLIVERA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: : SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ, antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2010-000077 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ, antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 02-06-2010, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (113 y (117) de la Tercera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY , en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 04 de Agosto de 2.010, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 160 al 164, de la Tercera pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen,

En oficio N° 927, de fecha 12-12-2011, se recibe en este tribunal ejecutor en fecha 13-12-2011, informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 18-al 21, en la Quinta pieza del asunto N° PP11-D-2010-000077 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY , acudió ante el mencionado equipo por el lapso de un año dando cumplimiento a las citas en las fechas 21-09-2010, 26-10-2010, 04-11-2010, 07-12-2010,22-02-201118-04-2011,23-05-2011,, 20-06-2011, 01-08-2011-,30-08-2011, 19-09-2011, 24-10-2011, 21-11-2011, 12-12-2011, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida

En fecha 04-03-2013 según oficio N° 132/2013, informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 37al 44, en la Quinta pieza del asunto N° PP11-D-2010-000077, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumplio con la medida impuesta y en consecuencia se declare el cese de la medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 04-08-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 21-09-2010, 26-10-2010, 04-11-2010, 07-12-2010,22-02-201118-04-2011,23-05-2011,, 20-06-2011, 01-08-2011-,30-08-2011, 19-09-2011, 24-10-2011, 21-11-2011, 12-12-2011, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida,es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRIGUEZ, antes identificado, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los cuatro (04) días del mes Abril del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.