REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000007
ASUNTO : PY11-P-2004-000007

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: JHONY GARCIA OMAR SANCHEZ y DORELYS DELGADO

DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 60 DEL odigo penal, en perjuicio del ciudadano: JHONY GARCIA OMAR SANCHEZ y DORELYS DELGADO, antes identificado, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PY11-P-2004-000007 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 08-10-2004, el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 60 DEL odigo penal, en perjuicio del ciudadano: JHONY GARCIA OMAR SANCHEZ y DORELYS DELGADO, a cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


En fecha 04-11-2004, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios 197 y 198 de la Primera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 17 de Octubre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 165 al 1175, que conforma la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. 2.- La Reglas de Conducta en fecha 13-09-2010, se acuerda MODIFICAR la misma y en lugar de prestar servicio militar el adolescente deberá ejercer una actividad laboral para lo cual el Tribunal toma en cuenta la constancia de trabajo consignada el día de hoy, debiendo consignar la constancia de trabajo cada tres (03) meses por el resto que le queda por cumplir con la sanción. Se ordena notificar a los inasistentes y librar los oficios respectivos.

En fecha 12-07-2011. En el asunto Nº PY11-P-2004-000007, seguido al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha se realizó computo de la sanción de Libertad asistida determinándose que falta por cumplir un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY sólo ha consignado DOS constancias de trabajo de fecha 28-04- 2011 y 31-05-2011, por lo que no hay lapso que computar. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Así se decide.

En fecha 250-10-2011. Se dicto auto de la revisión efectuada a la presente causa previo escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel, mediante el cual solicita al Tribunal se efectúe computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a su defendido en fecha 17/10/2007 por el lapso de dos (02) años y de ser procedente de decrete el cese de las mismas, este Tribunal hace el siguiente señalamiento: consta a los folios 165 al 175, computo de sanción de fecha 12/07/2011 en la cual se determino que el mencionado adolescente ha cumplido el lapso ininterrumpido de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de DOS AÑOS, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido con esta sanción por el lapso de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO Y DOCE DIAS.

En fecha 01-11-2012 Se recibe escrioto de la abogada Patricia Fidhel, en caracter de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Trabajo y Copia del Control de Citas del Equipo Multidisciplinario. Consta de 03 folios.

En oficio S/N° de fecha 01-11-2012, se recibe en este tribunal ejecutor en escrito de la defensa publica de la abogada Patricia Fidhel, en caracter de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna, Copia del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 25, en la Quinta pieza del asunto N° PY11-P-2004-000007 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas en las fechas 20-07-2007, 14-09-2010, 07-10-2010, 28-10-2010, 20-01-2011, 17-02-2011, 25-04-2011, 13-06-2011, 18-07-2011, 03-10-2011, 05-10-2011, 12-12-2011, 01-02-2012,29-04-2012, 14-05-2012m, 09-07-2012, 13-08-2012, 24-09-2012, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia se declare el cese de la medida.

En fecha 21 de Marzo del año 2013 se recibe oficio numero 139/2013 de fecha 15-03-2013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto en los folios 25, en la Quinta pieza del asunto N° PY11-P-2004-000007 en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas pautadas para el y enconsecuencia recomienda el cese de la misma.



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 17-10-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 20-07-2007, 14-09-2010, 07-10-2010, 28-10-2010, 20-01-2011, 17-02-2011, 25-04-2011, 13-06-2011, 18-07-2011, 03-10-2011, 05-10-2011, 12-12-2011, 01-02-2012,29-04-2012, 14-05-2012m, 09-07-2012, 13-08-2012, 24-09-2012, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, asi mismo consta en autos las constancia de trabajo las cuales consigno verificando su cumplimiento de la medida de las Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 60 DEL odigo penal, en perjuicio del ciudadano: JHONY GARCIA OMAR SANCHEZ y DORELYS DELGADO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los cuatro (04) días del mes Abril del año 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.