REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciocho de abril de dos mil trece.
202° y 154°
Exp. Civil N° 1.572-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: PAOLA VANESSA MORERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en el Barrio “LA PLAZA”, frente a la panadería Pan Colombia Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.904 y ADAN GABRIEL CASTILLO WEBER, venezolano, mayor de edad, estudiante, domiciliado en Barrio Monseñor Unda, calle 09, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.310.670, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXX, de 01 año de edad. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La obligación de manutención, será depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0102-0313-91-01-00026367 del Banco de Venezuela, a nombre de Paola Vanessa Morera Ojeda.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.572-13.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
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