JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticinco de abril de dos mil trece.
203° y 154°

Exp. Civil N° 1.564-13

Vista la conciliación entre los ciudadanos: MEGLY GISELA GALINDRES MERCADO, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, domiciliada por la vía la Hoyada en la finca “Mi Querencia” frente a la Finca Eva Rey, jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.027 y ELI SAUL DAZA DAZA, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, domiciliado en La Urbanización La Calceta, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.009, en el Juicio por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxx, en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00) para cubrir los gastos de útiles escolares, ropa y zapatos. En cuanto a los gastos de medico y medicina, en un 50% por ambos padres, cuanto lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño, niña y adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.


La Juez; La Secretaria temporal;


Abg. Nora Josefina Frías. Hisbel del C. Guerra

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Scria. Temp.


Hisbel del C. Guerra