REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 09 de Abril del 2013
Años 202° y 154°


Causa N° 2C-814-13
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Victima: JAVIER ENRIQUE GARCIA.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Fiscalía V: Abg. JOSE RAMON SALAS y REBECA PACHECO ARIAS.
Defensora Pública II: Abg. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas y Fiscal Auxiliar rebeca pacheco Arias, en el cual solicita el sobreseimiento provisional, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de complicidad, previsto en los artículos 405 y 406 en relación al artículo 84 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Enrique García, razón por la cual este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

El hecho que ocupa el presente asunto, sucedió en fecha 24 de enero de 2012, siendo aproximadamente a las ocho y treinta (8:30) horas de la noche, en una vía pública específicamente en la parada de transporte publico, ubicada en la Avenida "Simón Bolívar", con Avenida "23 de enero", frente a la Concretera Mayuper, Guanare estado Portuguesa, donde se detuvieron los ciudadanos José Valentín Ortiz Azuaje, de 21 años de edad, quien iba en compañía del adolescente Juan Alfredo Romero Lorben, procedentes del Barrio Los Cortijos hacia el Barrio Medero, siendo que en ese momento iba pasando una persona conduciendo un vehículo moto, instante en el cual el ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje, sacó un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, le informó a su acompañante que le iba a despojar el vehículo moto al conductor que iba pasando identificado como Javier Enrique García (occiso), por lo cual, éste le manifestó sorprendido “que si estaba loco” (textual), y el ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje, continuó con su acción sin tomar en cuenta la advertencia de su acompañante, y como el conductor del vehiculo moto no se detuvo, José Valentín Ortiz Azuaje, le efectúo un disparo por la espalda ocasionándole Hemorragia interna, perforación de corazón y pulmón izquierdo, lesiones que le causaron la muerte. En el transcurso de la investigación el adolescente (identidad omitida por razones de ley) declaró como testigo presencial del hecho y dijo que se había enterado que el arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto, que uso José Valentín Ortiz Azuaje para causarle la muerte al hoy occiso, se la había prestado una persona de nombre (identidad omitida por razones de ley), por lo que se realizaron varias diligencias con el fin de encontrar dicha arma de fuego, no siendo posible su ubicación, ni en la casa del adolescente imputado, ni en su poder, ni en ninguna otra parte; no obstante el testigo presencial no indica de dónde obtuvo dicha información ni tampoco existe alguna otra declaración de persona que afirme que (identidad omitida por razones de ley), fue la persona que prestare o facilitare el arma de fuego con la cual se cometió el homicidio, razón por la cual no se pudo determinar la complicad en el presente hecho punible, concluyendo la vindicta pública que los elementos obtenidos no son suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de (identidad omitida por razones de ley).

Las diligencias recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:


PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 24 de enero del 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Pendes y Criminalísticas,

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 122, de fecha 24 de Enero del 2012, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los Funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub-Delegación en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE. ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 123, de fecha 24 de Enero del 2012, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los Funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR. CON AVENIDA 23 DE ENERO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de enero del 2012, suscrita por el Sub Inspector Luís Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica: las Personas de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 25 de enero del 2012, suscrita por eñ funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas

SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 125, de fecha 24 de Enero del 2012, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los Funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a esta Sub-Delegación: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO.

SÉPTIMO.- Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real, de fecha 25 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario LIC. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia:

OCTAVO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrito por Médico Anatomopatólogo ZULEIMA ARAMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

NOVENO: Acta de Defunción, de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por la TSU ADRINA MORALES LEÓN, encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Guanare Estado Portuguesa, a nombre del adolescente: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, donde se deja constancia de la causa de la muerte: Hemorragia Interna. Perforación de Corazón y Pulmón Izquierdo. Herida por arma de fuego, según certificación de la Dra. Zuleima Arambulet.

DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Enero del 2012, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare.

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del 2012, realizada al ciudadano: ROMERO RINCÓN JUAN CARLOS, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 04-11-74, de oficio Comerciante, reside en el barrio Colinas de Curazao, callejón el Jobito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7723619, cédula de identidad V-12.011.786

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del 2012, realizada al adolescente: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 anos de edad, fecha de nacimiento 05-06-95, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio los Cortijos, trasversal 06 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-25.285.647.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 26 de enero del 2012, suscrita por el Funcionario: SUB¬INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a la Brigada Contra Las Personas (Homicidio) de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DÉCIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 27 de enero del 2012, suscrita por el Funcionario: SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al área de investigaciones de esta despacho Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DÉCIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero del 2012, realizada a la ciudadana: TRIVIÑO VILLEGAS YANETH DEL VALLE, venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (02-07-1976), soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio los Cortijos, calle 02 con transversal 02, casa N° 4-76, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-8088970, titular de la cédula de identidad número V-12.894.999.

DÉCIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero del 2012, realizada al ciudadano: ORTIZ DARI FLORENTINO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1960, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio los Cortijos, transversal 05, casa numero 04-76, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.761, teléfono 0416-1203411.

DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, 27 de enero del 2012, En esta misma fecha, suscrita por el Funcionario: SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 02 de Febrero del 2012, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DÉCIMO NOVENO; Acta de Experticia Reconocimiento Hematológica de fecha 10 de Febrero de 2012, suscrita por el Funcionario: CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ, adscrito a la Sub.-Delegación, del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa.

VIGÉSIMO: Acta de Experticia de Reconocimiento y Hematológica de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrito por el Funcionario: LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito a la Sub.- Delegación, del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa:

VIGESIMO PRIMERO: Acta de Experticia de Levantamiento Planimétrico de fecha 29 de Febrero de 2012, suscrito por el Funcionario: SUB INSPECTOR EDGAR J. COMELNARES M., adscrito a la Sub.- Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, Acarigua, Estado Portuguesa.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Acta de Imputación Formal de fecha primero (01) de marzo de 2013, realizada al adolescente: (identidad omitida por razones de ley)

SEGUNDO


La Fiscalía Quinta del Ministerio Público argumentó que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, encontró que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente (Identidad omitida por razones de Ley) en el hecho investigado, además de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto que el testigo presencial no indicó de dónde había obtenido la información referida a que un ciudadano de nombre (identidad omitida por razones de ley) le había facilitado el arma de fuego al autor del hecho para cometer el crimen, es decir, del homicidio perpetrado en la parada de la avenida 23 de Enero con avenida Simón Bolívar frente a la Concretera Mayuper de Guanare, más bien consideró el Ministerio Público, que lo actuado hasta ahora no conformaban suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (identidad omitida por razones de ley).

De igual manera, consideró esta Instancia que helecho de que el testigo presencial mencionara a un ciudadano de nombre “Víctor”, no constituía un elemento de convicción suficiente para relacionar la responsabilidad penal de (Identidad omitida por razones de Ley) como cómplice del homicidio perpetrado contra Javier Enrique García, sucedido el 24 de enero de 2012 frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad, en consecuencia se atiende y se estima procedente el petitorio fiscal de sobreseimiento provisional, por cuanto lo actuado, no constituye elemento de convicción alguno, para enjuiciar al mencionado adolescente, en razón de ello, se considera que hasta el momento no hay mérito probatorio para fundar una acusación fiscal, por lo cual se declaró con lugar el sobreseimiento provisional.


TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente investigación se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto es, que esa titularidad de la acción no solo está dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objeto de la investigación, se opone este límite como figura jurídica que detiene la eternización de la investigación. Ahora bien, tomando en cuenta que no se puede atribuir al adolescente la complicidad o posible participación en el hecho objeto de la investigación y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad de manera fehaciente, en consecuencia se debe presumir la inocencia de Víctor Rafael García Guédez y declarar procedente el sobreseimiento provisional a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobreseimiento decretado en conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso, ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, imputado, representante de la víctima y Defensor. Decisión dictada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.




Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria


NP/AG:
Causa: 2C-814-13.