REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxx

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx3, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Cxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMES JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ (OCCISO) quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS., Este Tribunal procede a actualizar el computo de la sentencia, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), (folios 138 al 143, pieza 5 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y visto que esta privado de la libertad desde el 17-02-2012 HASTA EL DIA DE HOY 18-04-2013 lleva detenido UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA que vencerán el 17-02-2015.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA SANCION de privación de libertad que cumple xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxx residenciado en la Cxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx RODRIGUEZ (OCCISO), quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) años y ha estado privado por un periodo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA que vencerán el 17-02-2015.
Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Cumana; a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. DOANALMY ROMAN.-