REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000079
ASUNTO : RP01-D-2012-000079


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente xxxxxxxxx Venezolano, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-xxxxx.xx, de profesión u oficio vendedor de verduras, nacido el día 10/10/1994, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxx; y residenciado en la xxxxxxxxxx Teléfono 0293-xxxxx (propiedad de la vecina ciudadana xxxxxxxxxxxxx); quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño CARLOS MIGUEL BETANCOURT GUIPE.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 07-03-2012, hasta el día 07-12-2012, por el lapso de nueve (09) meses, faltándole por cumplir, el lapso de nueve (09) meses, los cuales vencerán el día 07-09-2013.
TERCERO: Que en fecha día 07-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta consistente en mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, debiendo presentar las constancias que acrediten tales actividades, cada tres (03) meses, ante este Tribunal; estas medidas tendrán un tiempo de duración de nueve (09) meses; debiendo ser orientado por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes, cada dos (02) meses, a los fines de dar seguimiento a la medida de Reglas de Conducta otorgada.
CUARTO: Se puede constatar que el sancionado esta dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, dado que la Trabajadora social esta dando seguimiento al cumplimiento de esta y consigno constancia de estudio fecha 19-02-13,cursante al folio 195, que avala que cursa estudios de séptimo grado en el Liceo xxxxxxxxxxxxxx, ubicado en la Pxxxxxxxxxxxx año escolar 2012-2013, que inicio en el mes de enero del presente año, por lo que lleva de cumplimiento hasta el día de hoy 18-04-13 tres (03) meses y dieciocho (18) días y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxx, Venezolano, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-xxxxxxxxxxxxxx7, de profesión u oficio vendedor de verduras, nacido el día 10/10/1994, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y residenciado en la Vía Cumaná-xxxxxxxxxx, Teléfono 0293-xxxxxxxxx (propiedad de la vecina ciudadana xx); quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y del cual se determino que ha cumplido hasta el 18-04-13 tres (03) meses y dieciocho (18) días y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el joven xxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el hasta el 18-04-13 tres (03) meses y dieciocho (18) días y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el 18-04-13 tres (03) meses y dieciocho (18) días y le falta por cumplir CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, en razón de ello deberá seguir dando cumplimiento a las medidas e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.
Abg. Doanalmy Román