REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados XXXXXXXX

Vista la constancia de trabajo consignada por el representante del sancionado XXXXXXXX, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2011, (folios 299 al 304, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida al primerote los nombrados y Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al segundo de los nombrados, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-09 al 29-09-10 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 210 al 211 de la 1era. Pieza procesal) y luego del 02-02-2011 hasta el día 24-12-2012 (sustitución de privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida; por un periodo de un (01) año dos(02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 18-03-03, acredito el cumplimiento hasta el mes de febrero 2013, la medida de libertad asistida y le falta por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días..
CUARTO: A los fines de actualizar computo de la sanción, le falta por cumplir de la medida de libertad asistida, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancia de trabajo expedida por el Consejo Comunal CARACOLILLO de Punta Araya, que da fe que el mismo se desempeña como pescador artesanal en dicha comunidad desde mayo de 2012 hasta el 19-03-2013, fecha de la constancia y de igual manera corre inserta en la cusa permiso de pesca y cedula de pescador artesanal expedido por el Ministerio de agricultura y tierra, que avala su condición, por lo que ha trabajado un periodo de diez (10) meses y diecinueve (19) días que descontados del tiempo de sanción de reglas de conducta impuesta un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, aun le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX quien cumple las medidas de de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de delito Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato al primero de los nombrados y al segundo de los nombrados de Homicidio Con Casual Sobrevenida y se determino ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero de 2013, ocho (08) meses y le faltaría de la medida ONCE (11) MESES y SEIS 86) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen los sancionado en la presente causa y se determino que XXXXXXXXX, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero de 2013, ocho (08) meses y le faltaría de la medida ONCE (11) MESES y SEIS (6) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, haciéndole saber que se actualizo computo de la sanción y se determino ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de febrero de 2013, ocho (08) meses y le faltaría de la medida ONCE (11) MESES y SEIS 86) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido de diez (10) meses y diecinueve (19) días y le falta por cumplir diez (10) meses y diecisiete (17) días en razón de ello debe consignar cada tres meses constancia de trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES. En Cumana; a los dos (02) días del mes de abril de 2013.Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.