CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000165
ASUNTO: RL11-P-1999-000165

Recibido como ha sido, Oficio 221, suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, mediante el cual, solicita a este tribunal, se decrete la extinción de la pena impuesta al penado Joel José Villarroel Mata, puesto que según el cómputo llevado por ese despacho ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la misma; Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa, que insertos al folio 67 y siguientes de la presente pieza, corre inserto, oficio S/N, suscrito por la directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual informa a este despacho que el penado Joel José Villarroel Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.724.901, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto desde el 16/05/2007 al 09/12/2007 con ocasión a la Conmutación de Pena por Confinamiento, anexo al cual remite copias fotostáticas de los libros de presentaciones respectivo llevado por ese despacho donde aparecen registrados la firma y huellas dactilares del referido penado, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El Penado Joel José Villarroel Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.701, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-02-1980, de 41 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Villarroel y Gabriela Mata, y domiciliado en el caserío el Hoyo, casa S/N, Valdéz Sucre del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro(4) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal .
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal, decretó a su favor la Conmutación del tiempo de pena que le faltaba por cumplir, que para entonces era de , por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Seis (6), meses y Veinticuatro (24) días de prisión, que vencieron de manera definitiva en fecha 09/12/2007, por Confinamiento En el Municipio Maturín del Estado Monagas, obligándose a residir en la siguiente dirección: Boquerón El Zorro Barrio Dionisio Nuñez, Calle Principal, Casa sin Numero, Cerca de la Bodega del Policía, Maturín Estado Monagas, imponiéndole un régimen de presentaciones a ser supervisado por la prefectura del Municipio Maturín con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas; por lo que visto el oficio y los recaudos referidos supra, del que se desprende que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la conmutación de pena por confinamiento, juicio de quien decide debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Joel José Villarroel Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.701, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-02-1980, de 41 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Villarroel y Gabriela Mata, y domiciliado en el caserío el Hoyo, casa S/N, Valdéz Sucre del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro(4) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de sujeción impuesto por este tribunal, con ocasión a la conmutación de pena por confinamiento. Notifíquese al Penado librándose boleta tanto a su dirección inicial, como a su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.