CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001119
ASUNTO: RP11-P-2009-001119


Recibido como ha sido oficio Nº 431, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad mediante el cual, a solicitud del tribunal mediante oficio RL11OFO2013000293 de fecha 25 de Enero del año en curso, remite a este despacho Informe Correspondiente al destacamentario Alfonso Luís Gómez Páez, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.918.234 ; en el cual informa que el referido penado desde el 08 de Enero del 2013 abandonó sus presentaciones ante el referido centro penitenciario, lo que se constató con la ausencia de su firma e impresiones dactilares en el libro de presentaciones respectivo llevado por ese despacho; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio de 2011, este tribunal, entonces a cargo del juez Abg. Luis Beltran Campos, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva imponiéndose las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos.
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.
4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo.
8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa;
9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, así mismo, debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados, No Laborables y Feriados Locales;
10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Así mismo de la revisión de la causa se evidencia que mediante oficio Nº oficio Nº 0964-2012, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitió Informe conductual Extraordinario correspondiente al penado Alfonso Luís Gómez Páez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.918.234, informando que desde la fecha 09/04/2012, el referido penado se encuentra sin supervisión, razón por la cual el delegado de pruebas tratante realizó constatación laboral donde se pudo verificar que el lugar de trabajo no existe, circunstancias estas, que aunado a lo informado por el Internado Judicial de esta Ciudad , ponen de manifiesto la ausencia del destacamentario de su sitio de pernocta abandonando el régimen de presentaciones impuesto , así como inexistencia del sitio de trabajo designado, lo que a juicio de quien decide se traduce en el incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 7º, 9º y 10º del auto de concesión respectivo, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en el numeral 10º parte in fine en relación con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 21 de Junio de 2011 al penado Alfonso Luís Gómez Páez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.918.234, nacido en fecha 15-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Odila Gómez Páez y Álvaro Luís Gómez, y domiciliado en la Urbanización Villa Jardín, Avenida San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 7º, 9º y 10º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano; al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Tercera Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , sitio donde debe pernoctar y presentarse el referido penado, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.