CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000756
ASUNTO: RP11-P-2009-000756

Recibido como ha sido, Oficio Nº 305 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente a la penada Claribel Aponte Hernández, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Claribel Aponte Hernández, venezolana, de estado civil soltera, Mayor de edad, nacida en fecha 01-06-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.064 de profesión u oficio ama de casa, hija de Clariza Hernández y Gilbert Aponte, y domiciliada: El Pujo en la Invasión, vía principal, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre; fue Condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Tres (3) Años y Dieciséis (16) Días, que vencieron de manera definitiva el día 16 de Abril del 2013 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Claribel Aponte Hernández, venezolana, de estado civil soltera, Mayor de edad, nacida en fecha 01-06-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 19.909.064 de profesión u oficio ama de casa, hija de Clariza Hernández y Gilbert Aponte, y domiciliada: El Pujo en la Invasión, vía principal, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Finalmente, por cuanto de la revisión de la causa se evidencia, que en su oportunidad , el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, informó a este despacho sobre el fallecimiento del penado Pierre Luiggi Rodríguez Fermín, titular de la Cédula de Identidad 15.244.036, en fecha 23 de Octubre del 2010, se acuerda oficiar tanto al Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a la Prefectura de la parroquia Bolívar de a objeto de que remitan a este despacho copia certificada del acta de defunción respectiva, para proveer lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.