CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000014
ASUNTO: RK11-P-2013-000001


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Álvaro Ramón Rosal Carreño, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de Alejandro Marcelino Rosal y Ramona Carreño, domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las Accesorias de Ley por el delito de Homicidio Simple En Grado De Tentativa, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte in fine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Navarro; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Álvaro Ramón Rosal Carreño fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 08 de Septiembre del 2002 hasta el día 03 de Abril del 2003, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Álvaro Ramón Rosal Carreño fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Álvaro Ramón Rosal Carreño, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de Alejandro Marcelino Rosal y Ramona Carreño, domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las Accesorias de Ley por el delito de Homicidio Simple En Grado De Tentativa, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte in fine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Navarro; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Junio del 2013 a las 9:15 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.