CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001997
ASUNTO: RP11-P-2011-001997


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2013 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Antonio Cumachina Calderin, Venezolano, natural de Carcasa Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de identidad Nº 12.885.653, nacido en fecha 14/11/1974, de 37 años de edad, hijo de Etanislao Cumachina y Reina Calderin; domiciliado en calle el tigre, invasión mama flor, casa S/N, frente al mercal, primera casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Antonio Cumachina Calderin fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 02 de Agosto del 2011 hasta el día 12 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Veinte,(20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Antonio Cumachina Calderin fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Marzo de 2013 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Antonio Cumachina Calderin, Venezolano, natural de Carcasa Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de identidad Nº 12.885.653, nacido en fecha 14/11/1974, de 37 años de edad, hijo de Etanislao Cumachina y Reina Calderin; domiciliado en calle el tigre, invasión mama flor, casa S/N, frente al mercal, primera casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Junio del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.