REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000125
ASUNTO: RP11-P-2010-000125


Recibido como ha sido el oficio Nº 0051-2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de la Ciudad de Barcelona, mediante el cual remite informe final donde se deja constancia que la penada María Teresa Flores Solís cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este juzgado donde de acuerdo al tiempo de pena impuesto se pudiera verificar su extinción. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que María Teresa Flores Solís, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.558, hija de Máximo Flores y Teresa Solís, y residenciada en: Sector Sierra 3, Calle Gran Sabana, casa S/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Septiembre de 2010, este Tribunal, ejecutó la sentencia condenatoria donde se especificaba que la penada tenía un cumplimiento de pena efectivo de Siete (7) meses y Dos (2) días, faltándole por cumplir para la fecha Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Veintiocho (28) días de prisión los cuales vencerían el 17 de Enero del 2013. Finalmente se observa que en fecha 08 de abril de 2013, fue recibido el informe final evolutivo efectuado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de la Ciudad de Barcelona a la penada de autos donde se deja constancia que la referida penada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio proveniente de referida unidad, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado María Teresa Flores Solís, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.558, hija de Máximo Flores y Teresa Solís, y residenciada en: Sector Sierra 3, Calle Gran Sabana, casa S/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO