REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000845
ASUNTO: RP11-P-2010-000845


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.865.010, nacido en fecha 112-12-1966, de 44 años de edad, hijo de: Carlos aguilera y Enriqueta Ruiz; y domiciliado en: calle la bomba, casa N° 18, Urbanización Primero de Mayo, Carúpano - Estado Sucre; a cumplir la pena de AÑO (01), AÑO UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, fue condenado a cumplir la pena de AÑO (01), AÑO UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de mayo de 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 de noviembre de 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Seis (06) meses y Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Siete (07) meses y Tres (03) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04/03/2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ENRIQUE AGUILERA RUIZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.865.010, nacido en fecha 112-12-1966, de 44 años de edad, hijo de: Carlos aguilera y Enriqueta Ruiz; y domiciliado en: calle la bomba, casa N° 18, Urbanización Primero de Mayo, Carúpano - Estado Sucre; a cumplir la pena de AÑO (01), AÑO UN (01) MES, QUINCE (15) DÍAS, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: MARCO ANTONIO UZCATEGUI, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Mayo de 2013 a las 02:00PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO