REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001448
ASUNTO: RP11-P-2011-001448


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.693, nacido el 03-04-1989, estudiante, hija de Georgina Caraballo y Alexandro Agreda, domiciliado en: el Urbanización San Rafael, a dos casa de la iglesia de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3 primera aparte del Código Penal, en perjuicio de JUSTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3 primera aparte del Código Penal, en perjuicio de JUSTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JORGELINA DEL VALLE AGREDA CARABALLO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.693, nacido el 03-04-1989, estudiante, hija de Georgina Caraballo y Alexandro Agreda, domiciliado en: el Urbanización San Rafael, a dos casa de la iglesia de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3 primera aparte del Código Penal, en perjuicio de JUSTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Mayo de 2013 a las 02:00PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO