REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001174
ASUNTO: RJ11-P-2010-000019


Recibido como ha sido el oficio Nº 0314, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Charlis Josué Rodríguez, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Charlis Josué Rodríguez, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Charlis Josué Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.680, natural de Irapa, nacido en fecha 06-06-1981, de 29 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Vianneys Rodríguez y Pablo Ortega, residenciado, campo claro de Irapa Casa S/N, cerca de la bodega de Carlitos, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO