REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003381
ASUNTO: RP11-P-2008-003381


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, casa Nº 67, calle principal hacia el Tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06)MESES DE PRISION, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06)MESES DE PRISION, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de septiembre de 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 47 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 21-11-1965, de profesión u oficio: Funcionario Policial; de estado civil: Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.222.624, hijo de Germán García Rodríguez (D) y Marta Beatriz Rodríguez, residenciado en Urbanización Manuel Salvador Salina, casa Nº 67, calle principal hacia el Tanque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Mayo del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO