REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001457
ASUNTO: RP11-P-2011-001457


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL a cumplir la Pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, quien es Venezolano, natural de Uquire, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.125.608, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-11-1985, hijo de: Margarito Bello y Teresa Español, domiciliado en Calle Nueve de Abril de San Martín, Casa N° 14, cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de mayo de 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Diez (10) meses y Diez (10) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y veinte (20) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Septiembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Nueve (09) meses, que vencieron el 23 de Marzo del año 2013, optando por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días que Vencen el 03 de Noviembre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y veinte (20) días que vencerán en fecha 13 de abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Tres (03) meses, que vencerán el 23 de noviembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 23 de septiembre del año 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, quien es Venezolano, natural de Uquire, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.125.608, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-11-1985, hijo de: Margarito Bello y Teresa Español, domiciliado en Calle Nueve de Abril de San Martín, Casa N° 14, cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO