REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003615
ASUNTO: RP11-P-2012-003615


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESÚS MARÍA MARTÍNEZ ZORRILLA, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 35 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.579.516, albañiles, nacido en fecha 22-08-1.977, hijo de: Luís Felipe Zorrilla y Vestalia Martínez, domiciliado en Sector Guayacán, Cuarta Calle, casa 176, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, un (01) MES y Diez (10) Días de prisión,, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima la niña FATIMA DE LOS ANGELES MANEIRO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESÚS MARÍA MARTÍNEZ ZORRILLA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, un (01) MES y Diez (10) Días de prisión,, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de agosto del año 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de febrero del año 2013, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESÚS MARÍA MARTÍNEZ ZORRILLA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESÚS MARÍA MARTÍNEZ ZORRILLA,, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 35 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.579.516, albañiles, nacido en fecha 22-08-1.977, hijo de: Luís Felipe Zorrilla y Vestalia Martínez, domiciliado en Sector Guayacán, Cuarta Calle, casa 176, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, un (01) MES y DIEZ (10) Días de prisión,, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima la niña FATIMA DE LOS ANGELES MANEIRO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Mayo del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO