REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007322
ASUNTO: RP11-P-2012-007322


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.934.437, obrero, nacido el 19-06-1991, hijo de Llanitza Valdivian y Padre Desconocido, domiciliado en: el Quebrada de Piedra, La Alcabala, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la planta de Tratamiento de Agua. Charallave. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de septiembre del año 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 07 de noviembre del año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Trece (13) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RONIEL JOSE VALDIVIAN RIVAS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONIEL JOSÈ VALDIVIAN RIVAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.934.437, obrero, nacido el 19-06-1991, hijo de Llanitza Valdivian y Padre Desconocido, domiciliado en: el Quebrada de Piedra, La Alcabala, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la planta de Tratamiento de Agua. Charallave. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Mayo del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO