REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002693
ASUNTO: RP11-P-2008-002693

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó Escuchados como han sido los informes tanto leídos por la ciudadana juez como expuestos por la trabajadora social en esta sala, así como también lo expresado por mis representados, toda vez que ellos han expresado su arrepentimiento ante el delito cometido y aunado a esto, pido respetuosamente al tribunal tome en consideración en principio los informes ya expuestos, así como también la conducta desplegada por mis defendidos en el internado judicial y sobre todo, la edad con que cuentan actualmente cada uno de ellos ya que tanto Kelvin como Luís cuentan con un proyecto de vida definido. Y el primero de los nombrados, está casado y es padre de familia y ya ellos han traspasado los alcances expuestos por la LOPNNA. Es evidente la concientización de ellos respecto al hecho cometido, el apoyo familiar y es positiva su reinsersion social si el tribunal lo considera procedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, la cual solicito para mis representados, pidiéndose la medida de libertad asistida y reglas de conducta de manera sucesiva, tomando en consideración el artículo 8 de la ley especial, baso la presente solicitud a favor de mis representados, solicito copia simple. Mientras que el fiscal sexto (E) del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Escuchado “Siendo la oportunidad legal correspondiente y habiendo escuchado lo manifestado por la trabajadora social adscrita al centro socioeducativo, así como de la lectura realizada por la ciudadana juez respecto al informe psicológico realizado a los sancionados, lo manifestado por estos y lo solicitado por la Defensa Pública; esta representación fiscal manifiesta las siguientes consideraciones. Ciertamente, se observa en el informe social que los sancionados han alcanzado un resultado favorable, pero se observa que del informe psicológico realizado a los mismos la psicólogo manifiesta que ambos sancionados necesitan el apoyo el cual considero que debe seguir realizándose como hasta la fecha se ha suscitado. En cuanto al informe realizado a "OMISSIS", se describe que posee una ansiedad encubierta la cual significa que todavía no ha exteriorizado la magnitud de las consecuencias que acarreó el delito cometido. En cuanto a "OMISSIS", dicho informe psicológico resalta que siendo aún adulto el mismo no ha superado la etapa de egocentrismo, la cual es propia de un adolescente inmaduro. Por lo que se considera que aún no ha exteriorizado las consecuencias propias del delito cometido. En relación al delito cometido, el mismo se trata de un homicidio intencional en grado de frustración donde se colocó en peligro uno de los bienes y derechos mas preciados y protegidos por el legislador, siendo este el derecho a la vida y siendo este delito uno de los establecidos en la ley especial como privativo de libertad y por el cual los sancionados se les fue impuesta una sanción de tres años y seis meses, se observa claramente que los mismos no han cumplido ni la tercera parte de dicha sanción la cual sería de catorce meses de privación de libertad, habiendo cumplido únicamente, seis meses y cinco días. Por lo que observa esta representación fiscal que dicho tiempo no ha sido suficiente para que hayan concientizado sobre el delito cometido. Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito que a los sancionados les sea ratificada la medida privativa de libertad por el lapso que les falta por cumplir, siendo este de dos años, once meses y veinticinco días, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 21/12/09 los referidos jóvenes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 02/10/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 17/03/12.
Segundo: Hasta la presente fecha, los sancionados han cumplido seis (06) meses y cinco (05) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad.
Tercero: en cuanto a las evaluación social del joven "OMISSIS", refiere a un individuo que ante la inducción brindada se ha mostrado receptivo, atento y colaborador, demostrando tener madurez suficiente para recibir de manera agradable las orientaciones que se le imparten. Proveniente de un hogar bien constituido conformado por seis hermanos donde este ocupa el último lugar. Refiere que ante el hecho que lo mantiene privado de libertad el mismo ha generado un proceso reflexivo encaminado hacia una satisfactoria madurez emocional y concientización. Desde la fecha de los hechos acaecidos, hasta el momento en que ha sido evaluado, el mismo desarrolló una personalidad auténtica, sin indicios de haber incurrido en otro hecho delictivo, por el contrario estableció un proyecto de vida definido contrayendo matrimonio y concibiendo una hija que en la actualidad cuenta con tres años de edad, a las cuales les cubría sus necesidades básicas como figura de utilidad de ese grupo a través del trabajo que realizaba como mecánico, en un taller del sector los cocos, por lo que a la evaluación ofrecida a Kelvin Figuera, se puede decir que ha sido satisfactoria, logrando alcanzar niveles adecuados de madurez y concientización para un favorable proceso de reinsersion social.
En el área psicológica el joven se percibe emocionalmente estable para el momento del abordaje, resuena y deja entrever el hecho como una experiencia displacentera propia de la inmadurez de la adolescencia, es decir, hay presencia de autocrítica…psicológicamente arroja indicadores de ansiedad encubierta, dependencia, estado de alerta, búsqueda y necesidad de apoyo externo, expansividad y manejo ansioso de la situación actual.
En cuanto al joven "OMISSIS", refiere a un joven adulto quien al momento de ser privado de libertad pertenecía a la selección de basquetball de la universidad politécnica territorial de paria, Luís Mariano Rivera, donde también cursaba estudios, proveniente de una familia bien constituida, siendo el menor de tres hermanos. Ante la inducción brindada, el joven se muestra receptivo, atento y colaborador, expresándose con facilidad y mostrando madurez de acuerdo a su edad. Refiere que el proceso legal llevado a cabo durante todos esos años le generó ciertos inconvenientes de salud que lo inhabilitaron en su carrera de jugador profesional de baseball. Desde que cumple medida privativa de libertad ha sido evaluado en varias oportunidades lográndose destacar en él madurez, concientización y un proceso reflexivo que lo ha ayudado a desarrollar una personalidad definida y a superar las dificultades que presentaba contando con el apoyo del grupo familiar, los cuales también han sido evaluados y orientados en varias ocasiones, por lo que le están proporcionando las herramientas necesarias que lo han ayudado a mantener relaciones interpersonales favorables en el recinto donde se encuentra y adaptarse al medio. Por lo que se puede decir, que la orientación brindada a este y su grupo familiar han resultado positivos, logrando obtener de ellos, un proceso de concientización a nivel grupal. En términos generales se señala que "OMISSIS", posee las herramientas suficientes para reintegrarse al medio social.
En el área psicológica, emocionalmente se percibe controlado, sensible al tema tratado, refleja grado de autocrítica y auto evaluación, maneja con criterio propio la situación y responsabilidad…psicológicamente arroja indicadores de control y ajuste emocional, egocentrismo, estado de alerta, dependencia, rigidez y búsqueda de apoyo externo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, ya que los sancionados requieren ser orientados a nivel psicológico para introyectar el delito y sus consecuencias, como los factores internos que pudieron influir en su comisión, pues, presentan indicadores que requieren ser trabajados como son los de: estado de alerta, dependencia y búsqueda de apoyo externo. ya que las respuestas dadas por los sancionados en la audiencia de revisión dan lugar a determinar que aun no han introyectado la gravedad del delito, cuestión esencial para determinar el cumpliendo de los objetivos establecidos en la ley especial, pues, en ningún momento hicieron referencia a la gravedad del delito cometido, ni demostraron tener la capacidad de ponerse a la par de la victima respecto a las consecuencias ocasionadas, solo se limitaron a manifestar que no le guarda rencor en el caso de "OMISSIS" y de estar arrepentido en el caso de "OMISSIS". Sin hacer referencia respecto al malestar que sus acciones pudieran haber ocasionado a la victima.
Así mismo este tribunal descarta el valor de la constancia de trabajo suscrita por los miembros del internado judicial e insertas al presente asunto, ya que el mantenimiento del área de pasillo, no es una actividad que le genere contraprestación a los sancionados, por el contrario siendo ésta el área en el que se encuentran cumpliendo la medida de privación de libertad, deben colaborar en su mantenimiento, por motivos de higiene. Y en el caso de de las constancias según las cuales realizan deportes en las áreas de baloncesto, softball y dominó, los jóvenes cayeron en contradicción por cuanto uno manifestó que el horario de practica eran todos los días en un horario de 0300 a 0500 pm, mientras que el otro manifestó que era de 0100 pm a 0300 pm, pero solo durante un tiempo determinado para asistir a unos juegos que fueron posteriormente suspendidos por la muerte del presidente de la República, declaraciones que desdicen de la validez de las constancias de actividad deportiva insertas al presente asunto.
Por último se puede evidenciar, que los sancionados ni siquiera han cumplido la tercera parte de la sanción impuesta, requiriendo de una atención psicológica además de la social para superar los factores internos que pudieron influir en la comisión del delito.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1 La Ratificación de la medida de privación de libertad impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto "OMISSIS", por el tiempo que les falta por cumplir de dos (02) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad, debiendo ser evaluados tanto social como psicológicamente. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al director del Internado Judicial de esta ciudad sobre la presente decisión, quien deberá trasladar a los jóvenes una vez al mes hasta la sede del Circuito Judicial a los fines que se les realice evaluación psicológica con la lcda. Haydee Carolina Hernández, a la cual deberá oficiarse a los fines de notificar sobre la presente decisión 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia