REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 18 de abril de 2013
202° y 154°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 079-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, planteado por el ciudadano JESUS MARIA BELLORIN VALDERRAMA, la última actuación tuvo lugar en fecha 20 de septiembre del pasado año, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y dieciocho (18) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
Sol. Nº 079-2012
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS , Secretaria del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta a la solicitud signado con el N° 079-2012, de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, que sigue el ciudadano: JESUS MARIA BELLORIN VALDERRAMA, todo ello a tenor de lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece (18-04-2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas