LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ALBERTO JOSE MARCANO MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.366.500 y domiciliado en Población de Cariaquito, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por la ciudadana YAJANY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.300, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Población de Cariaquito, Parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide treinta y un metro de ancho (31 mts) por Treinta y cinco metros de largo (35 mts),para un área total de mil ochenta y cinco metros cuadrados (1.085 mts 2),que en dicha parcela se construyó una casa estructurada con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda con tubos estructurales y loza cero, y una planta con techo de techas, piso de cemento pulido y terracota, puertas de madera, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, una sala, un comedor, una cocina, un garaje con portón de hierro. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 31 metros, con carretera Principal de la comunidad; SUR: En 31 metros, con cauce del Río Rivilla; ESTE: En 35 metros, con casa de la señora Rosiris Lezama y OESTE: En 35 metros, con cauce del Río Rivilla y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ORLANDO JAVIER ARISMENDI LEON y MARIA CAROLINA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.947.395 y 6.310.833 , respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALBERTO JOSE MARCANO MONTEVERDE, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas .



Solic.Nº 034-2013