En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de dos Mil Trece (2013); siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P., secretaria Temporal del mismo; en compañía de la ciudadana Petra Belkis Millàn, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.351; en compañía del Abogado Miguel A. Cordero, quien actua como Asistente Legal “del” Errose de la parte actora inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.428; en compañía de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.300.726 y 5.861.794, respectivamente; de los Agregados oficiales Jesús Hernández y Juan Narváez, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.224.279 y 9.457.819 respectivamente. Constituyendose siendo las diez y treinta y nueve de la mañana (10:39 am) en la siguiente dirección: Calle Naciones Unidas de Canchunchù Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de los demandados.- En este estado se realizó los toques de Ley y se presentò abrir la puerta un adolescente quièn por razones obvias se reserva el derecho a su identificación; quièn permitió el acceso al porche (parte delantera) del inmueble, la cual el tribunal le manifestó que se comunicara con un representante.- Siendo las diez y cincuenta se hizo presente en forma grosera y altanera faltandole el respeto a la Juez que se saliera del Inmueble y se le pidiò la identificación y de igual forma grosera y altanera dijo que no era su problema, el tribunal le manifestó que se calmara y se le hizo el primer llamado de atención luego de inmediatamente se hizo presente una ciudadana en forma altanera y grosera “que no se iba a identificar que no era problema de ustedes,” inmediatamente el tribunal se le hizo el segundo llamado de atención e inmediatamente bajaron la guardia y se calmaron. Siendo las once y diez minutos de la Mañana (11:10 a.m) se hizo presente en el acto la ciudadana Cruz Elena Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.224.193; quièn manifestó ser la esposa del demandado. El Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de garantizar a la misma el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artìculo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y treinta y nueve (11:39 a.m) se hizo presente en este acto el abogado Miguel José Malavè, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269; quièn Manifestó ser el abogado de la familia. Vencido el lapso concedido. Solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la parte actora Y expone: Por cuanto hemos convenido en arreglar O finiquitar la presente demanda la ciudadana Cruz Elena Bravo Ya identificado, quien es esposa del demandado asistido en este acto por el abogado Miguel Malavè, se comprometo en cancelar en veinte días a contar de la presente fecha. la cantidad de 20 mil Bolivares (Bs.20.000,oo) la cual serà cancelado el dìa 24-04-2013 y la cantidad restante a Razón de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) hasta la total cancelación de lo adeudado que es la cantidad de cuarenta y nueve mil Bolívares (49.000,oo), los cuales serán cancelados los primeros días cada mes contados a partir del mes de junio del presente año.- En este estado la parte actora acepta el convenimiento y solicita al tribunal que suspenda la práctica de la Medida.- El tribunal visto lo expuesto de las partes intervinientes, así como lo solicitado por la parte actora suspende la práctica de la presente Medida preventiva de Embargo. Acto seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeción alguna y cumplida como ha sido su misión Acuerda su regreso a su sede Natural siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m). Es todo. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. Ciudadana Esposa del demandado. (fdo) Ilegible Cruz Elena Bravo. Abogado Asistente de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Miguel A. Cordero. Parte Actora. Belkys C. Millán. Abogado Asistente de la parte demandada. (fdo) Ilegible Abg. Miguel Malavè. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio. Juan de Dios Gómez. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Jesús Hernández. Juan Narváez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.