En el día de hoy, ocho (08) de Abril del año dos Mil trece (2013); siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) se trasladó el Juzgado conformado por la Abg. Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Douglas Alexander Mago Aguiar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.165, actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante; de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.300.726 y 5.861.794, respectivamente; de los oficiales agregados: Oficial Jefe Eduardo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nros 12.530.007; Ana Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.502, David Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.601, Julio Albornez, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.260 respectivamente.- Constituyéndose en la siguiente dirección: Calle Acosta. Edificio Queremene Nº 120, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m), a los fines de llevar a cabo la práctica de Mandamiento de Ejecución, intimación al Pago decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado se realiza los tres toques de Ley. Vencido el lapso. En este estado se hizo presente en el acto la Abogada Gertrudi Marcano e inscrita en el inpreabogado Nº 41.982, “siendo las dos y veinticinco” errose, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m), quién actua como apoderada de la parte demandada, garantizando así el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículo 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Vencido” errose En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Douglas Mago, ya identificado quien actua como Apoderado de la parte actora y expone: En Virtud de la propuesta hecha por la Apoderada de la parte demandada la cual propuso pagar la cantidad de Trescientos Setetenta y cinco Mil Bolívares (375.000,oo), el día Miércoles 17 del Mes de Abril del presente año y de esta forma dar por Terminado el presente juicio de Intimación, yo en mi carácter de Apoderado judicial de la parte demandante declaro que acepto la cantidad ofrecida por la Apoderada de la parte demandada y en este sentido solicito se suspende la presente Medida y se envíe la presente comisión al Tribunal de la causa para que sea homologada este convenimiento- En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderado Judicial de la parte demandada Y expone: Por cuanto la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por mi en nombre y representación de mi “demandante” errose mandante, solicito igualmente sea suspendida la presente Medida Ejecutiva de Embargo Y así mismo solicito que el presente acuerdo que consta en este acto sea remitido al Tribunal de la causa a los fines de ser homologado y dar por terminado el presente Juicio por Intimación haciendo la salvedad que el demandado nada adeuda ni por este ni por otro concepto cantidad alguna de dinero al ciudadano Luís Beltrán López.- Es todo. El Juzgado visto lo expuesto y Solicitado por las parte intervinientes suspenda la presente Medida de Mandamiento de Ejecución - Intimación al Pago.- Acto seguido la secretaria Temporal da Lectura a la presente acta y hace constar que no hubo observaciones ni objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m). Es todo. Se leyó. Y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderada Judicial de la Parte demandada. (fdo) Abg. Gertrudi Marcano. Apoderado Judicial de la parte demandante. (fdo) Ilegible. Abg. Douglas Mago. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegibles. Eduardo Guzmán. Julio Albornez. Oficial Agregado. (fdo) Ilegibles. Ana Perdomo. David Martínez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.