REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013
202° y 154°

En fecha 1º de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Gustavo Marín García y Álvaro Garrido Lingg, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 28.681, 70.406 y 83.969, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL, institución resultante de la fusión por absorción entre Provivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de septiembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 460-A-Qto., y la Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero), cuya última modificación estatutaria se asentó ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de octubre de 1987, bajo el Nº 64, Tomo 16-A-Pro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo el Nº 194.95 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 194.95 dictada por el precitado órgano en fecha 25 de abril de 2005, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de cincuenta millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 50.317.694,00), hoy cincuenta mil trescientos diecisiete bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F 50.317,69).

En fecha 8 de junio de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente del referido órgano, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados al presente caso, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días.

En fecha 13 de enero de 2006, se recibió de la Superintendencia recurrida el oficio signado bajo el Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-20555 de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante el cual remitió los prenombrados antecedentes administrativos.

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió de la Abogada María de Lourdes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.309, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de oposición.

En fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), asimismo, señaló que una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, y vencido como fuera el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debió ser publicado en el Diario “El Nacional”, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1º del artículo 19 de la referida Ley.

Cumplidas las notificaciones correspondientes, en fecha 19 de julio de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros previsto en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley in commento.

En fecha 1º de agosto de 2006, la parte actora consignó diligencia mediante la cual retiró el respectivo cartel de emplazamiento para su debida publicación, el cual fue consignado en fecha 3 de ese mismo mes y año.

En fechas 10 y 17 de octubre de 2006, la Representación de la Superintendencia recurrida y de la parte actora presentaron escritos de pruebas, respectivamente.

En fecha 25 de octubre de 2006, vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la Sociedad Mercantil Banco Provivienda C.A. Banco Universal y por la Superintendencia recurrida, por cuanto en los Capítulos I, reprodujeron el mérito favorable de los documentos cursantes en autos, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional señaló no tener materia sobre la cual pronunciarse por no haber sido promovido medio de prueba alguno, en consecuencia, le correspondería a esta Corte la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto, por tal razón, el prenombrado Juzgado acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibió de la Abogada Alicia Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 23 de enero de 2007, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República, se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Colegiado, en atención a lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continuara su curso de ley. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 25 de enero de 2007, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 8 de febrero de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se fijó para el día 19 de marzo de ese mismo año, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 19 de marzo de 2007, se celebró la Audiencia de Informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y de la Representación Judicial del Ministerio Público, asimismo, se dejó constancia de los escritos de informes presentados por las mismas.

En fecha 3 de mayo de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Instancia Sentenciadora dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 25 de octubre de 2007 y 9 de marzo de 2009, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provivienda C.A. Banco Universal, presentaron diligencias a través de las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por la recurrida mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Ahora bien, reconstituida la Corte el 18 de diciembre de 2008, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación ordenada, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los lapsos fijado, se ordenaría pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Luis Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.9254, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2009, notificada como se encontraba la ciudadana Procuradora General de la República del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 16 de abril de ese mismo año, y transcurridos los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de ese mismo año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta pertinente para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizar las siguientes consideraciones:




-ÚNICO-

Primeramente, evidencia este Órgano Colegiado que en fecha 1º de junio de 2005, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provivienda, C.A. Banco Universal presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 194.05 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 25 de abril de 2005, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido por la parte actora contra la Resolución signada bajo el Nº 032.05 de fecha 17 de febrero de ese mismo año, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de cincuenta millones trescientos diecisiete mil seiscientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 50.317.694,00), hoy cincuenta mil trescientos diecisiete bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F 50.317,69).

Es por ello que, en fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto, por tal razón, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Asimismo, se observa que una vez llevado a cabo todo el procedimiento común a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, el 25 de enero de 2007, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez.

Igualmente, se evidencia que en fechas 25 de octubre de 2007, 9 de marzo y 5 de mayo de 2009, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provivienda C.A. Banco Universal, presentó diligencias a través de las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En ese mismo sentido, se aprecia que en fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., y en consecuencia, se le pasó el presente expediente.

Ahora bien, no obstante lo precedente, observa esta Instancia Sentenciadora que en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante Resolución signada bajo el Nº 597.09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310 de esa misma fecha, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), resolvió intervenir sin cese de intermediación financiera al Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO) (http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39310.pdf).

Asimismo, se evidencia que a través de la Resolución Nº 629.09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.316 de fecha 27 de noviembre de 2009, se ordenó liquidar la precitada entidad bancaria, resolviéndose que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) era el órgano competente para el ejercicio de las funciones atribuidas a los liquidadores, además de establecer las normas mediante las cuales debía procederse a la respectiva liquidación (http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39316.pdf).

Visto lo anterior y antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, está Corte considera necesario señalar que aún cuando el precitado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) fue nombrado como organismo competente para liquidar el Banco Provivienda, C.A. Banco Universal, este Órgano Colegiado no evidencia que dicho ente haya sido notificado de la controversia cursante en autos, por tal razón, esta Corte de conformidad con el numeral 3º del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que manifieste lo que tenga a bien en la presente causa, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, en consecuencia, una vez efectuada la notificación correspondiente, esta Instancia Jurisdiccional pasará a dictar la respectiva decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-N-2005-000875
MMR/20
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario.