REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013
202° y 154°
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Hugo Fernández Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.879, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06, dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 353.06, dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10).
En fecha 2 de octubre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente del referido órgano, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados al presente caso, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días.
Mediante decisión Nº 2006-003322, dictada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2006, este Órgano Sentenciador se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo y declaró Inadmisible la medida cautelar solicitada. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió del Abogado Clímaco Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.945, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de contestación al recurso interpuesto.
En esa misma fecha, se recibió de la Superintendencia recurrida el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE 23797 de fecha 6 de diciembre de 2006, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa, los cuales fueron agregados a los autos el 18 de diciembre de 2006.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), concediéndole a éste último el término de diez (10) días para que se tuviera por citado. Asimismo, señaló que una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y vencido como fuera el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debió ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, debería ser retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días continuos a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente debería dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entendería como desistido el recurso y se pasaría a esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de noviembre de 2007, la Representación Judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual retiró el respectivo cartel de citación, el cual fue consignado en fecha 6 de diciembre de 2007.
Ahora bien, culminado el lapso probatorio sin que las partes presentaran pruebas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del expediente a esta Instancia Sentenciadora, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, constituida la Corte el 18 de diciembre de 2008, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez y estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 8 de julio de 2010, se recibió de la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, el escrito de opinión fiscal.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió del Abogado Alí Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el escrito de informes.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió del Abogado Luis Esteban Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.349, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., el escrito de informes y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Instancia Sentenciadora dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de enero de ese mismo año y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió del Abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), copia simple del poder que acredita su representación.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta pertinente para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Primeramente, evidencia este Órgano Colegiado que en fecha 28 de septiembre de 2006, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A. Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 410.06 dictada en fecha 16 de agosto de 2006, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 353.06 dictada por el precitado órgano en fecha 12 de junio de 2006, por la cual sancionó a la recurrente con una multa de doscientos veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con diez céntimos (Bs. 226.414,10).
Asimismo, se observa que en mediante decisión Nº 2006-003322 dictada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2006, este Órgano Sentenciador se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, admitió el mismo y declaró Inadmisible la medida cautelar solicitada, igualmente, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
De la misma manera, se observa que una vez llevado a cabo todo el procedimiento común a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010, dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Instancia Sentenciadora dictara la decisión correspondiente, pasándose en esa misma fecha, el presente expediente.
No obstante lo anterior, evidencia esta Instancia Sentenciadora que en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante Resolución signada bajo el Nº 598.09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310 de esa misma fecha, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), resolvió intervenir sin cese de intermediación financiera al Banco Canarias de Venezuela, C.A. Banco Universal (http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39310.pdf).
Igualmente, se evidencia que a través de la Resolución Nº 627.09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 el día 27 de noviembre de 2009, se ordenó liquidar la precitada entidad bancaria, resolviéndose que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) era el órgano competente para el ejercicio de las funciones atribuidas a los liquidadores, además de establecer las normas mediante las cuales debía procederse a la respectiva liquidación (http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2009/39316.pdf).
Visto lo anterior y antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, esta Corte considera necesario señalar que aún cuando el precitado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) fue nombrado como organismo competente para liquidar el Banco Canarias de Venezuela, C.A. Banco Universal, este Órgano Colegiado no evidencia que dicho ente haya sido notificado de la controversia cursante en autos, por tal razón, esta Corte de conformidad con el numeral 3º del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que manifieste lo que tenga a bien en la presente causa, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, en consecuencia, una vez efectuada la notificación correspondiente, esta Instancia Jurisdiccional pasará a dictar la respectiva decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2006-000376
MMR/20
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.