JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000416

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14800/06 de fecha 7 de agosto de 2006, emanado del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.051.992, debidamente asistido por el Abogado Carlos Miguel Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 51.299, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 1º de junio de 2006, dictada por el referido Juzgado que declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 29 de noviembre de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró Su Competencia para conocer del recurso interpuesto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 18 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Segundo Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 31.564, mediante la cual solicitó la notificación de las partes.

En fecha 24 de enero de 2007, se ordenó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA).

En fecha 29 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 12 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 24 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de abril de 2007, el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 23.733, apeló del auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Sustanciación y asimismo, procedió a fundamentar dicho recurso.

En fecha 14 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de julio de 2007, se remitió el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se ratificó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 31.580, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.
En fecha 8 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Alí Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 850, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fechas 24 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Alberto Morín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 16.203, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 14 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA).

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 29 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual ratificó el escrito de apelación presentado en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de julio de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso interpuesto y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fechas 28 de julio, 16 y 29 de septiembre de 2009, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante las cuales solicitó “se agilice la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia”.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se ordenó la notificación al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2009 y solicitó la notificación de las partes.

En fecha 9 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA).

En fecha 24 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó “se agilice la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia”

En fecha 8 de diciembre de 2009, se libró oficio Nº 2009-11018 dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de octubre de 2011, se recibió de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el oficio Nro. TPE-11-322 de fecha 26 de septiembre de 2011, anexo al cual remitió el expediente Nº AA10-L-2010-000005 en virtud de lo ordenado en sentencia de esa Sala de fecha 11 de agosto de 2011, que declaró competente para conocer del presente recurso a esta Corte.

En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración de la“audiencia preliminar”.

En fecha 6 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la notificación del ciudadano Miguel Antonio Ramírez y del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA).

En fecha 20 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA).

En fecha 24 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2011.

En fecha 25 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló “…se observa que en fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, declarándolo inadmisible, razón por la cual el ciudadano Miguel Antonio Ramírez Ramírez, asistido del abogado Ildemaro Mora Mora, en fecha 26 de abril de 2007, apeló del mencionado auto. Seguidamente, este órgano jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 17 de julio de 2007, oyó en ambos efectos la apelación antes indicada. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se remitió el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante el cual solicitó “…se proceda ordenar la Homologación, de conformidad con las TABLAS DE TABULADORES DE SUELDOS Y DE CARGOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES NACIONALES VIGENTES DESDE EL 01/01/2006 (sic) hasta la presente fecha, que en el presente caso debe ser aplicado a los docentes a tiempo convencional, con las variaciones de sueldo hasta la presente fecha...”.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 4 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fechas 7 de junio, 19 de julio y 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante los cuales solicitó “…se proceda ordenar la Homologación, de conformidad con las TABLAS DE TABULADORES DE SUELDOS Y DE CARGOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES NACIONALES VIGENTES DESDE EL 01/01/2006 (sic) hasta la presente fecha, que en el presente caso debe ser aplicado a los docentes a tiempo convencional, con las variaciones de sueldo hasta la presente fecha...”.

En fecha 14 de agosto de 2012, esta Corte dictó sentencia que declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2007, por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Sustanciación que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA); Revocó el auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Sustanciación; Ordenó al señalado Juzgado, se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso y de ser el caso, sustancie el procedimiento correspondiente.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual consignó escrito mediante el cual anexo “Proyecto de Liquidación por Amparo”.

En fecha 24 de septiembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2012.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2012. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, ordeno la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA). Por último, solicitó remisión del expediente administrativo por parte del recurrido.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, mediante la cual solicitó se le practiquen notificaciones a la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2012.

En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2013.

En fecha 4 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), el cual fue recibido en fecha 28 de enero de 2013.

En fecha 6 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Miguel Antonio Ramírez, asimismo, dejó constancia de su imposible notificación.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a los fines consiguientes.

En fecha 18 de marzo de 2013, esta Corte dicto auto por medio del cual fijó para el día 2 de abril de 2013, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2013, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró Desistido el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de “pre- informes” de la audiencia de juicio suscrito por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Carlos Ghersy, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.147.

En fecha 2 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 y 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias de consideraciones suscritas por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO

En fecha 28 de abril de 2006, el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Carlos Miguel Marín, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, reformado en fecha 23 de mayo de 2006, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expuso que, “En fecha 09-01-2006 (sic) comencé a prestar servicios personales para la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), bajo la supervisión u orden de la ciudadana RUTH CASTILLO, desempeñando el cargo de PROFESOR INSTRUCTOR…” (Mayúsculas del original).

Que, “…en fecha 27-04-2006 (sic) siendo las 10:35 A.M fui despedido por la ciudadana RUTH CASTILLO, en su carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo…” (Mayúsculas del original).

Alegó que al momento de la terminación de la relación laboral que tenía con el órgano recurrido ejercía el cargo de Profesor Instructor como “Docente Convencional”, por lo que, a su decir, gozaba de estabilidad laboral según lo consagrado en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que, “…es aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Asimismo manifestó que el órgano recurrido no invocó alguna de las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el despido se realizó sin ninguna causa justificada.

Finalmente solicitó, “…el reenganche y el consiguiente pago de salarios caídos debido a lo injusto del despido del que he sido objeto por mi patrono inmediato, la ciudadana Profesora Ruth Castillo en su carácter de Jefe del Departamento de Matemáticas de la mencionada Universidad…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto de 2011, para conocer del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:

Riela a los folios ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 2 de abril de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Se declaró desierto el presente acto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Asimismo, considera esta Corte oportuno antes de entrar a conocer de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en caso de incomparecencia por la parte demandante a la audiencia de juicio, pronunciarse en cuanto a la solicitud interpuesta ante este Órgano Jurisdiccional por parte del ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, en fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual solicitó se fijara nuevamente la oportunidad para que se efectué la audiencia de juicio.

En este sentido, el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora, alegó en dicha solicitud que “…estuve una hora antes y por motivos ajenos a su voluntad mi abogado Ildemaro Mora Mora, arribo a dicha audiencia de juicio con 10:00 minutos de retraso…”.

Ello así, es menester para esta Corte hacer algunas consideraciones respecto al tema de la figura de la representación judicial. Siendo oportuno destacar que el articulo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece que:

“Articulo 28. Las partes actuaran en juicio asistidos o representados por un abogado o abogada (…)”.

Asimismo, solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados, la cual en su artículo 4 establece lo siguiente:

Articulo 4. Toda persona podrá utilizar los órganos de la Administración de Justicia para defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso” (Destacado de esta Corte).

Por su parte, nos dice el autor venezolano Ricardo Henríquez La Roche que “…la representación judicial puede ser definida como la actuación en nombre de otro en el proceso, en completa sustitución de su voluntad, sin que tal actuación beneficie o perjudique al abogado representante…” Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. 3ª. Edición. 2006. Tomo I. Pag. 463, 464.

Hechas las consideraciones anteriores, esta Corte debe señalar que era un requisito indispensable para que el demandante pudiera actuar en juicio el que se encontrara asistido o representado por un Abogado, siendo esto una carga exclusiva del mismo que no podía ser suplida por el Juez y cuya omisión produce ineludible la preclusión de la oportunidad procesal a que diera lugar, la cual en el presente caso, era la Audiencia de Juicio.

Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por el demandante de que su Abogado Ildemaro Mora Mora arribó solo con un retraso de diez (10) minutos a la Audiencia de Juicio, esta Corte debe señalar que no consta prueba alguna de tal afirmación.

En ese mismo sentido, consta al folio ciento cuarenta y uno (141) de la segunda pieza del expediente judicial, comprobante de recepción de documento mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) deja constancia que en fecha 2 de abril de 2013 a las 10:04 a.m., el ciudadano Miguel Antonio Ramírez debidamente asistido por el Abogado Carlos Ghersy, presentó diligencia a través de la cual consignó “escrito de pre-informes”.

En virtud de lo anterior, esta Corte debe señalar que para la hora de presentación de la diligencia señalada ya habían transcurridos veinticuatro (24) minutos desde que se realizó el anuncio de Ley para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, sin que la parte demandante alegara razón alguna de caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobable que justificara el no haber comparecido a la hora prevista para la realización de la Audiencia, por lo cual, este Órgano Jurisdiccional desestima los alegatos realizados por la parte demandante. Así se decide.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, debidamente asistido por el Abogado Carlos Miguel Marín, contra la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, debidamente asistido por el Abogado Carlos Miguel Marín, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2006-000416
EN/




En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,