REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 202° y 154°

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1236/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana BRUNILDE JOSEFINA VILLAFRANCA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.546.572, debidamente asistida por el Abogado José Herrera Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 101.104, contra el MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 25 de enero de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2012 , por el Abogado José Herrera Aguilar, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 11 de enero de 2012, y el extenso del mencionado fallo publicado el día 16 de febrero de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 17 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de agosto de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto de fecha 17 de julio de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma el Secretario Accidental de esta Corte dejó constancia que desde el día diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los 23, 25, 26, 30 y 31 de julio de dos mil doce (2012) y los días 1, 2, 6, 7 y 8 de agosto de dos mil doce (2012). Asimismo, dejó constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 18 y 19 de julio de dos mil doce (2012). En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 8 de octubre de 2012, mediante decisión Nº 2012-1601 esta Corte declaró la nulidad del auto de fecha 17 de julio de 2012, y ordenó al Juzgado A quo notificar a las partes de la remisión del presente expediente a esta Corte en virtud del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 18 de octubre de 2012, en cumplimiento de la anterior decisión se remitió el expediente al Juzgado A quo a los fines de que realizara las notificaciones ordenadas.

En fecha 31 de enero de 2013, se fijó el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para lo cual se concedieron diez (10) días de despacho mas dos (2) días como término de la distancia para la fundamentación a la apelación.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Representación Judicial de la parte querellante.

En fecha 25 de febrero de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para la contestación a la apelación el cual venció el 4 de marzo de 2013, inclusive.

En fecha 5 de marzo de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y cumplido todo el procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-

En fecha 10 de noviembre de 2009, la ciudadana Brunilde Josefina Villafranca Sánchez debidamente asistida por el Abogado José Herrera Aguilar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por el cual solicitó la nulidad del acto S/N de fecha 27 de agosto de 2009, dictado por la ciudadana Jenny Natera actuando con el carácter de Jefe de Recursos Humanos del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua mediante el cual se le removió del cargo de Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido Municipio.

Así, se evidencia del escrito recursivo que la querellante denuncia la incompetencia de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía querellada para dictar el acto impugnado y asimismo sostuvo que en la referida Alcaldía nunca se llevó a cabo ningún proceso de reorganización administrativa.

Se observa entonces, que en fecha 16 de febrero de 2012, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en el estado Aragua, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por considerar que el cargo que desempeñaba la querellante como Administradora del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, era de libre nombramiento y remoción ya que la misma no ingresó por concurso a la Administración Municipal y las funciones que desempeñaba eran de confianza.

Así, la parte apelante denunció el vicio de incongruencia negativa por cuanto consideró que el Juez A quo no se pronunció acerca de la denuncia de incompetencia de la funcionaria que dictó el acto de remoción de la querellante dando como válido el mismo y el vicio de falso supuesto al considerar a su representada como funcionario de confianza siendo que –a su juicio- era de carrera ya que de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública los funcionarios de confianza requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las altas autoridades hecho este no probado en la presente causa.

Visto lo anterior observa esta Corte que el acto impugnado es del tenor siguiente:

“Siguiendo instrucciones superiores, me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que por reorganización administrativa se tomo la decisión de prescindir de sus servicios a partir de la presente fecha, por lo que debe dirigirse a tesorería ha (sic) retirar sus prestaciones sociales” (Negrillas de esta Corte).

De conformidad con lo anterior observa esta Corte que la remoción de la querellante se fundamenta en dos supuestos siendo el primero “instrucciones superiores” y el segundo por “reorganización administrativa”.

En atención a lo expuesto de una revisión exhaustiva tanto del expediente administrativo como del expediente judicial no se observa: 1) Delegación de funciones o de firma del ciudadano Alcalde del Muncipio querellado a nombre de la ciudadana Jenny Natera en su carácter de Directora de Personal del mismo la cual la faculte para dictar actos de remoción de personal y 2) la realización de algún procedimiento de reorganización administrativa, elementos éstos de vital importancia para la resolución del presente caso ya que no resulta suficientemente claro las razones que motivaron la remoción de la querellante.

Es por ello que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia siguientes a la constancia en autos del recibo de las notificaciones respectivas, 1) copia certificada de acto administrativo o Gaceta Municipal donde conste delegación de funciones o de firmas por parte del Alcalde del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua que faculte a la ciudadana Jenny Natera Directora de Personal de la referida Alcaldía a dictar actos de remoción de personal y 2) copia certificada del expediente contentivo del procedimiento de reorganización administrativa llevado a cabo en la Alcaldía querellada. Así se decide.

Asimismo, se le advierte a la Alcaldía querellada que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con los que cursen en autos. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines de que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido.

-II-

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte:

1. ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, de cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.

2. Se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a los fines previstos en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario.,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2012-000960
MM/13

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.