JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2011-000003
En fecha 8 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CARC-SC-2010/1561 de fecha 11 de agosto de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del escrito de demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la Abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.476, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), Ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, adscrito bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación; contra la Sociedad Mercantil BCP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de diciembre 2001, bajo el Nº 19, Tomo 617-A, cuya última modificación fue inscrita en fecha 18 de septiembre de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 1.439-A; y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita bajo el Nº 106, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, de fecha 25 de septiembre de 1992, cuya última modificación fue inscrita en fecha 3 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada en el fallo dictado en fecha 3 de agosto de 2010, por el referido Juzgado Superior, por medio de la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda interpuesta.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, los recaudos correspondientes a la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, admitió la misma, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes inmuebles sobre los cuales sería practicada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A, otorgó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de quince (15) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., sobre los cuales pesará la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la continuación del procedimiento.
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), Superintendente de la Actividad Aseguradora y de las ciudadanas Ministra del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 1º de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Cheryl Narváez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2011, Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación.
En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº FSS-2-00003466 de fecha 10 de mayo de 2011, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 2011-0463 de fecha 26 de enero de 2011, emanado de esta Corte.
En fecha 26 de julio de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Álvaro Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.969, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Proseguros, S.A., mediante el cual se dio por citado, y consignó fianza notariada para la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de septiembre de 2011, esta Corte dictó decisión mediante la cual, declaró la Improcedencia de la solicitud de suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Proseguros, C.A.
En fecha 5 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Álvaro Garrido, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Proseguros, S.A., mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 y ejerció el recurso de apelación; igualmente solicitó la notificación de la partes.
En fecha 6 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional libró boleta dirigida a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Médicas y los oficios Nros. 2011-6118, 2011-6119 y 2011-6120, dirigidos al Superintendente para la Actividad Aseguradora, a la Ministra del Poder Popular para la Educación y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2011-6119, dirigido a la Ministra del Poder Popular para la Educación, debidamente firmado y sellado en fecha 21 de octubre de 2011. Igualmente, consignó la boleta de notificación dirigida a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Médicas, debidamente firmada en fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 1º de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2011-6118, dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, debidamente firmado y sellado en fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2011-6120, dirigido al Procurador General de la República, debidamente firmado y sellado en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se oyó el recurso de apelación en un solo efecto.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.000186, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo de la notificación Nº 2011-6120.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se ordenó librar oficio Nº 2012-0501, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse oído el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº 2012-0501, dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente firmado y sellado en fecha 6 de febrero de 2012.
En fecha 3 de diciembre de 2012, se agregó a las actas el memorando Nº 223-2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitieron copia certificada de la sentencia Nº 01108 de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó a esta Corte, notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de que exprese su opinión con relación a la fianza presentada por la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó librar oficio Nº 2012-7772, dirigido a la Procuradora General de la República, a los fines de exprese su opinión con relación a la fianza presentada por la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A.
En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2012-7772, dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.C.P/C.A.R 04328, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó la suspensión del lapso de 30 días continuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto que rige las funciones de ese Organismo, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Médicas, expresen su opinión en relación a la fianza presentada, y luego poder proceder a emitir pronunciamiento en relación a la eficacia y suficiencia de la referida caución.
En fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se pronunciara sobre la suspensión solicitada por la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el cuaderno de apelación de medidas proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al presente expediente.
-I-
Evidencia esta Corte que la presente causa, es una demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra las Sociedades Mercantiles BCP de Venezuela, C.A. y Proseguros, C.A.
Ello así, esta Corte observa que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, razón por la cual pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio, para que opere la consecuencia jurídica establecida en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Siendo así, se aprecia que el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
En consonancia con la normativa anteriormente transcrita, en virtud de que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, resulta procedente la solicitud realizada en fecha 25 de marzo de 2013 por la Procuraduría General de la República mediante oficio Nº G.G.L-C.C.P/C.A.R 04328 de fecha 20 de marzo de 2013, de suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Médicas, expresen su opinión en relación a la fianza presentada, y luego poder proceder a emitir pronunciamiento en relación a la eficacia y suficiencia de la referida caución.
En consecuencia, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento continuará la sustanciación del procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-X-2011-000003
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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