REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
202° Y 154°
En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente medida anticipativa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Abogados Diego Barboza Siri, Romer Abner Pacheco Morales, Cesar Sánchez Medina, Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 59.715, 83.509, 39.194, 27.829 y 41.755, respectivamente, en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y ejerciendo la Representación Judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de la adquisición de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios, -según lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 del 19 de ese mismo mes y año-, para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes.
En fecha 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte dictó sentencia Nº 2005-0084, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la solicitud interpuesta; admitió la solicitud de expropiación presentada; y en consecuencia, acordó las medidas cautelares solicitadas ordenando la posesión sobre los bienes objeto de la presente expropiación, así como la prohibición de liquidación de dichos bienes en el proceso de quiebra; decretó la ocupación previa de todos los bienes muebles e inmuebles; ordenó solicitar a las Oficinas Subalternas de Registro de Puerto Cabello, estado Carabobo; San Felipe, estado Yaracuy y; Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los inmuebles objeto de expropiación; igualmente, se ordenó notificar de la decisión in comento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, con la advertencia a los Síndicos de la quiebra que se abstengan de hacer cualquier acto de disposición de los bienes objeto de expropiación, o sobre los cuales pudiere tener interés directo o indirecto la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la posesión que esta tiene sobre la empresa fallida; asimismo, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, librar los despachos a los Juzgados Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la decisión, a los fines que hagan el efectivo cumplimiento de dichas medidas cautelares; ordenó a la autoridad a quien compete la ejecución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, hacer la valoración de los bienes objeto de la ocupación previa por una Comisión de Avalúos, conformada según lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem; e igualmente, se le ordenó al ente expropiante consignar por ante esta Corte la cantidad que resulte del justiprecio antes mencionado.
En fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó formar el cuaderno separado con las copias certificadas correspondientes, a los fines de tramitar la medida cautelar innominada acordada en fecha 8 de marzo de 2005, de conformidad a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos, los oficios Nos. 731/05 y 1806/05, de fechas 1º de junio de 2005 y 13 de junio de 2005, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, informó en el primero de ellos, la designación de los Síndicos Provisionales de la quiebra de Venepal, C.A., y en el segundo, anexó copia certificada de la sentencia que declaró la quiebra de fecha 2 de diciembre de 2004 y el inventario de bienes de la referida fallida.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de tercería suscrito por la Abogada Xiomara J. Guedez, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Doral, C.A., mediante el cual afirma que su representada es legítima propietaria del inmueble que posee una extensión de terreno con una superficie de sesenta y nueve hectáreas, catorce áreas, ubicado en la Carretera Morón – Coro, Km. 10, Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, inmueble este que fue afectado por el Decreto Nº 3.430 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.110 del 19 del mismo mes y año; solicitando dicha representación la nulidad del referido Decreto en lo que se refiere a la afectación mencionada.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation, mediante la cual solicitó la declaratoria de urgencia del presente proceso.
En fecha 18 de diciembre de 2008 fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos; Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Santos Alberto Michelena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Cartón de Venezuela, S.A., mediante el cual alegó las situaciones de hecho y de derecho respecto a la propiedad de la maquinaria papelera IV, presuntamente perteneciente a su representada, y que se encuentra ubicada en las instalaciones de la antigua VENEPAL hoy INVEPAL.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos suscrito por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Frank Franco Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 3.539, en su carácter de liquidador de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se hace parte para ejercer y hacer valer en este proceso, la representación que de esa compañía tiene el referido Apoderado y el Abogado Jesús Escudero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.548, respectivamente.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Albany International AB, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa. Y en esta misma fecha, el referido Apoderado Judicial, mediante diligencia solicitó el impulso procesal en cuanto a la fase de avalúo del presente proceso de expropiación.
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la Sociedad Anónima Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL), se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para la notificación del Presidente de la mencionada Sociedad Anónima; Asimismo, se ordenó notificar al representante de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A. y a la Procuradora General de la República, concediéndole el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Igualmente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al representante de la fallida empresa, en virtud de no constar en actas, el domicilio procesal de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se fijó en la Cartelera de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada en fecha 28 de septiembre de 2009, para la notificación de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Hilda Ariza Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 18.715, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó el oficio-poder que acredita su representación.
En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por los Abogados Frank Franco Gutiérrez y Jesús Escudero, en su carácter de liquidadores de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se dan por notificados del abocamiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 1º de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Alberto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 32.366, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Papel (CORVENPA), mediante el cual consignó poder que acredita su representación y expuso consideraciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 129.699, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó el oficio-poder que acredita su representación, solicitó la continuidad del presente proceso expropiatorio y librar el edicto a los interesados.
En fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que informara a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual del “…inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte integrante del patrimonio de VENEPAL, C.A…”, para lo cual se concedió el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación ordenada.
En fecha 28 de noviembre de 2011, dando cumplimiento a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines que remitiera la información solicitada en la referida decisión.
En esa misma fecha, esta Corte libró el oficio Nº 2011-7353, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº 2011-1753 de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de enero de 2012.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de junio de 2012, visto que hasta la presente fecha aún no había sido consignada en autos la información solicitada mediante los oficios Nros. 2011-7353, 2012-0561 y 2012-1372, de fechas 28 de noviembre de 2011, 2 de febrero de 2012 y 11 de abril de 2012, respectivamente, dirigidos a la Procuraduría General de la República, en consecuencia de ello, se acordó la ratificación de los mencionados oficios, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-2462 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 23 de julio de 2012, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual solicitó que se promoviera, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la utilización de medios alternos de solución “atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica y la demora, así como las condiciones y circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado” el presente proceso.
En fecha 9 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de enero de 2013, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual solicitó que se promoviera la utilización de medios alternos de solución en la presente demanda de expropiación.
En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la “celeridad procesal en cuanto al pronunciamiento que deba recaer en la presente demanda de expropiación”.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a formular las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa esta Corte que el objeto de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2005, es la adquisición forzosa por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los bienes muebles e inmuebles presuntamente propiedad de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, el cual se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 del 19 del mismo mes y año.
Al respecto, esta Corte observa que en fechas 23 de julio de 2012 y 14 de enero de 2013, respectivamente, el Abogado Fredrik Kurowski, ya identificado en autos y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó diligencias mediante las cuales en el mismo orden de ideas, solicitó que este Órgano Jurisdiccional promoviera, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la utilización de medios alternos de solución “atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica y la demora, así como las condiciones y circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado” el presente proceso.
En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la solicitud de expropiación in commento, hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional en aras de dar continuidad al presente proceso expropiatorio interpuesto por los sustitutos de la entonces Procuradora General de la República en fecha 22 de febrero de 2005, considera necesario hacer mención a lo que disponen los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia…” (Destacado de esta Corte).
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades.
(...)
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (Destacado de esta Corte).
Las normas constitucionales parcialmente transcritas, consagran el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante los litigios que se extienden en el tiempo en sede judicial, lo que refleja la naturaleza constitucional de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
En igual sentido, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Del artículo transcrito, se desprende que el Juez tiene la facultad de reunir a las partes, antes de emitir sentencia, a los fines de animar a las mismas para alcanzar una solución convencional en el juicio.
En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo; a la Representación Judicial de las Sociedades Mercantiles i) Inversiones Doral, C.A.; ii) Explotaciones Forestales y Agrícolas, S.A.; iii) Export Development Corporation; iv) Albany International AB; v) Sociedad de Comercio Cartón de Venezuela, S.A.; vi) la Sociedad Anónima Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL) y; vii) la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Papel (Corvenpa), C.A.; así como a los Abogados Frank Franco Gutiérrez y Jesús Escudero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nros. 3.539 y 65.548, respectivamente, quienes actúan en la presente causa en su carácter de liquidadores de la fallida empresa VENEPAL, C.A., para que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, participen en una audiencia de conciliación ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual será fijada al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las referidas notificaciones. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2005-000009
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,