JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-002072

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 06/1046 de fecha 11 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Lisset Puga Madrid y Fanny Elisabeth Salas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 69.968 y 38.400, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.694.633, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de octubre de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2006, por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 31 de octubre de 2006, se dio cuenta la Corte. Por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez Aymara Vílchez Sevilla, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de diciembre de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2006, encontrándose la causa en estado de fijar audiencia de informes orales, esta Corte difirió dicha oportunidad.

En fecha 15 de enero de 2007, se fijó para el día 5 de febrero de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes orales.

En fecha 5 de febrero de 2007, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia de informes orales, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Lisset del Valle Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, y la incomparecencia de la parte querellada.

En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivon Alves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.133, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 9 de febrero de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 8 de mayo de 2007, mediante auto, esta Corte solicitó al organismo querellado el expediente administrativo del hoy querellante.

En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2007, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, se ordenó librar la notificación al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada lisset Puga Madrid, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se entregó en fecha 10 de enero de 2008.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al organismo querellado el expediente administrativo del hoy querellante.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:





I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y cinco (135), decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 2013-054 mediante la cual declaró lo siguiente:

“Ahora bien, siendo imperioso para esta Corte la revisión del expediente administrativo a los fines de ilustrar su criterio sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2007 y ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, oficiar al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto…”.


De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material, por cuanto a quien debe oficiar a los fines de solicitar el expediente administrativo del querellante, es la Procurador Metropolitano del Municipio Metropolitano de Caracas, y no al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Metropolitano de Caracas, como erradamente se ordenó en la referida decisión.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-054 de fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“Ahora bien, siendo imperioso para esta Corte la revisión del expediente administrativo a los fines de ilustrar su criterio sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2007 y ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, oficiar al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto”.

Dirá:

“Ahora bien, siendo imperioso para esta Corte la revisión del expediente administrativo a los fines de ilustrar su criterio sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratifica la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2007 y ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, oficiar al PROCURADOR METROPOLITANO DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2013. Así se decide.

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las notificaciones correspondientes. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-054 de fecha 14 de marzo de 2013, en cuanto al funcionario al cual se oficiará a los fines de remitir la información solicitada, que como ya se dijo, lo correcto es oficiar al ciudadano Procurador Metropolitano del Municipio Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2006-002072

MEM