REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1224-10, de fecha 16 de septiembre de 2010, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado Jesús Humberto Mendoza D’Paola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.356, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JONAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.528, contra las convocatorias a las Asambleas de fechas 13 de julio de 2001 y 27 de abril de 2003, ambas convocadas por la FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS (BADAN).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 16 de septiembre de 2010, a un sólo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por el Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Jonas Mendoza, parte accionante en la causa, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 9 de agosto de 2010, mediante la cual se pronunció respecto de las medidas cautelares inominadas solicitadas, declarándolas Improcedentes.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la oportunidad procesal pertinente, fue presentado el escrito de fundamentación a la apelación, así como la contestación a éste, cada uno con sus correspondientes anexos.

En fecha 26 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 9 de agosto de 2010, mediante la cual el referido juzgado declaró improcedente las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora en el recurso contencioso administrativo que aquí ocupa.

Ante ello, debe indicar esta Corte, que las medidas cautelares revisten un carácter accesorio de la acción principal, que tiene como fin otorgar a la parte afectada la salvaguarda de las resultas del eventual juicio, ante lesiones inminentes que pudieran verificarse en el transcurso del proceso, cuya duración se extiende, en principio, hasta que se dicta decisión definitiva en el juicio principal.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la apelación de la sentencia que declaró improcedentes las medidas cautelares innominadas, fue oída en un solo efecto, lo que significa que únicamente operó el efecto devolutivo de la apelación, más no el suspensivo; razón por la cual, la causa principal continuó su curso natural; apreciando esta instancia que desde que fue oída dicha apelación hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable que hace posible que ya se hubiere dictado decisión de fondo.

De modo que, en atención a las consideraciones expuestas, en caso de que se hubiere dictado decisión de fondo, indiscutiblemente se condiciona la decisión que debe recaer sobre el presente expediente, pues es posible que dado el transcurso del tiempo, decayera el objeto que se persigue en autos.

Así, ateniendo a la consideraciones expuestas, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Tribunal Superior Décimo de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que remita información sobre el estatus de la presente causa y de haber sido dictada decisión definitiva, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2010-000936
MEM/