JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000765

En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº 8129 remitido por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las Abogadas Ileana Rosales Bennett y Anavelina Rodríguez de Mellior, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.884 y 25.043, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS NACIONALES S.A. (ENSA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada GF/O/2008-000161, dictada en fecha 14 de abril de 2008, por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y notificada en fecha 15 de abril de 2008.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo dispuesto por la sentencia Nº 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2012, por el señalado Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de agosto de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 10 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró la competencia de esta Corte para el conocimiento de la presente causa, admisible la demanda, ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a esta Corte.

En fecha 13 de marzo de 2013, estando notificadas las partes el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, a los fines que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 19 de marzo de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 9 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de escrito de alegatos por la parte demandante, y se acordó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se pronuncie sobre el alegato de presunta violación al debido proceso, esgrimido por la parte recurrente durante dicho acto.

En fecha 9 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 9 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, oportunidad en la cual, las partes en ejercicio de sus derechos, expusieron los alegatos y consideraciones correspondientes.

Ello así, resulta menester para esta Corte traer a colación lo señalado por la Representación Judicial de la parte recurrente, en relación a que consideran la existencia de una violación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa existe cosa juzgada formal y material.
Asimismo, indicaron que se han obviado los derechos adquiridos por su representada.

Dado el alegato antes referido, es menester para esta Corte traer a colación lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, aprecia esta Corte que el alegato expuesto se refiere a la causal de inadmisibilidad de las demandas contemplada en el numeral 5 del artículo 35 eiusdem, por lo que representa una incidencia sobre la decisión definitiva, y en este sentido será resuelta en la sentencia definitiva de la presente causa. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.





El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2012-000765
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.