REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013
202° y 154°
En fecha 1º de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0484 de fecha 26 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Marco Tulio Ríos González e Iván José Pérez Subero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.839 y 81.847, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS GREGORIO DÍAZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 6.417.818, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de mayo de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de ese mismo mes y año, por la Abogada Lisbeth Xiomara Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.576, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio recurrido, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de marzo de ese mismo año, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó “…que desde el día veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de marzo; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17, 18, 24, 25, 26 y 27 de abril de dos mil seis (2006)…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Nº 2009-000317, de fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 28 de marzo de 2006, por lo cual repuso la causa al estado de que se diera inicio nuevamente a la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 3 de agosto de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 1º de junio de ese mismo año, concediéndose un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió el escrito presentado por la Abogada Jesmir Marquina Sarmiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.004, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual formalizó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 22 de octubre de 2009, vencidos los lapsos de contestación a la fundamentación de la apelación y promoción de pruebas, sin que las partes hubieran promovido alguna, en fecha 15 de marzo de 2010, esta Corte fijó para el día 20 de abril de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes al referido acto, por lo cual en fecha 21 de abril de 2010, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 3 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente. Dándose cumplimiento a lo antes indicado en esta misma fecha.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-UNICO-
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por los Abogados Marco Tulio Ríos González e Iván José Pérez Subero, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Jesús Gregorio Díaz Correa, contra los actos administrativos dictados en fechas 30 de abril y 30 de mayo de 2001, por el Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda, mediante los cuales fue removido y retirado del cargo de Fiscal de Ambiente, ejercido por el mencionado ciudadano dentro del referido Órgano Administrativo.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa de la sentencia apelada, dictada en fecha 3 de mayo de 2004, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso interpuesto, acordando a favor de la parte recurrente la nulidad absoluta de los referidos actos administrativos, y ordenando su reincorporación al cargo ejercido en el Órgano recurrido, en virtud de no constar en autos el informe que justifique la medida de reducción de personal, ni la opinión de la Oficina Técnica competente, a los fines de dar cumplimiento al proceso de reestructuración decretado por la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, violentando a su decir el procedimiento previsto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Ello así, considera oportuno esta Corte destacar, que la validez de una reducción de personal derivado de un proceso de reestructuración, depende de la existencia en el expediente del respectivo informe técnico que justifique la medida de reducción de personal y la opinión de la Oficina Técnica competente, los cuales deben ser remitidos con un mes de anticipación a la fecha prevista en la reducción, con un resumen del expediente del funcionario, a los órganos encargados de aprobarla, de conformidad con lo previsto en los artículos ut supra indicados.
Dentro de ese marco, la Apoderada Judicial de la parte recurrida, esgrimió en su escrito de fundamentación a la apelación, que “…el jefe de personal de la Alcaldía efectuó el informe que justificaba dicha reducción (…) el mismo fue remitido al Alcalde, así como a la Cámara Municipal, en fecha 21/01/2001 (sic), con un mes de anticipación para que fuera revisado y aprobado por dichos entes (…) como se evidencia de la sesión extraordinaria número 4, de fecha 02/02/2001 (sic), publicada en la Gaceta Municipal, número 02 extraordinario, de fecha 28/02/2001 (sic)”, sin embargo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende, que no existe documentación alguna, relacionada al supuesto informe técnico que justifique la medida de reducción de personal, ni la opinión de la Oficina Técnica competente que justifique la medida de reducción de personal en el Órgano recurrido y mucho menos su aprobación publicada en la Gaceta Municipal correspondiente, como se afirma en el referido escrito.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Miranda, que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, el informe técnico que justifique la medida de reducción de personal y la opinión de la Oficina Técnica competente, así como cualquier otra documentación relacionada con la presente causa. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2004-000403
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.