REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2013
202° Y 154°
En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9º CARC-SC2009/236 de fecha 17 de febrero de 2009, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NINOSKA AMELIA BLANCO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.465.834, debidamente asistida por el Abogado Omar Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.132, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 17 de febrero de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de enero de 2009, por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.712 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 31 de marzo de 2009, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, siendo presentado en fecha 13 de abril de 2009, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente, fecha en la cual vencía el referido lapso.
En fecha 14 de abril de 2009, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 21 de abril de 2009, siendo que en esta misma fecha la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos, declarándose abierto el lapso de tres (3) días de despacho para su oposición y el cual venció el 29 de abril de 2009, ordenándose pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó Manual Descriptivo de Cargo correspondiente a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió el escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte recurrente contra el escrito consignado en fecha 3 de junio de 2009.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, se reasignó ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-UNICO-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha fecha 21 de mayo 2008, la ciudadana Ninoska Amelia Blanco Marcano, debidamente asistida por el Abogado Omar Marcano, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “…en fecha Primero (01) de Junio (sic) de Mil Novecientos Ochenta y Siete, ingres[ó] a prestar [sus] servicios en forma personales (sic) y directa en la Junta Administradora del Municipio Vargas, del Estado (sic) Vargas, organismo que le dio origen a tal Municipio en la Dirección General de Personal, con el cargo de Auditora III, en fecha Veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1.989) (sic) recibí certificado de carrera Administrativa, donde se me acredita como FUNCIONARIA DE CARRERA, (…) en el mes de Septiembre (sic) de (sic) año Mil Novecientos Ochenta Y (sic) Nueve (1.989) (sic) fu[é] enviada a la Contraloría Municipal del Municipio Vargas en comisión de servicio, como Auditora, servicio que prest[ó] hasta el 25 de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008) (sic) fecha en que fu[é] removida de [su] cargo…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).
Expuso, que “En fecha 25 de febrero de 2.008 (sic) fu[é] removida del cargo de Carrera que venía desempeñando (…) sin haber incurrido en ninguna causal de destitución prevista en la ley que regula la función pública (…). En fecha 11 de Marzo (sic) de 2.008 (sic) (…) procedi[ó] a interponer recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-021-2008 de fecha 25 de febrero de 2.008 (sic)…” (Corchetes de esta Corte).
Manifestó, que el fundamento del acto administrativo de remoción es “…la resolución Nº 01-102-2007, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 9 de octubre de 2.007 (sic) [que] lesiona las normas constitucionales contenidas en los artículos 49, 87, 89, 93 y 96 [y] que han sido violadas flagrantemente por el Contralor Interventor, al emitir un acto administrativo, que invierte arbitrariamente la jerarquía de las normas, (…) legisla sobre materia que no es de su competencia, por corresponder a otras instituciones del poder público, por lo que solicito sea restablecido el orden público infringido y anulada tal resolución fundamento de mi ilegal remoción como funcionaria de carrera…”.
Expuso, que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-021-2008, de fecha 25 de febrero de 2008, mediante el cual fue removida, se encuentra afectado por ilegalidad por encontrarse sustentado en falso supuesto de derecho, en virtud que “…en su considerando omite la primera parte del artículo 19 de la ley (sic) del estatuto (sic) de la Función Pública (…) se fundamenta en una norma que no es aplicable al funcionario de carrera. Igualmente le da un sentido que no tiene…”.
Arguyó, que el Órgano Contralor en el acto administrativo de remoción “En su considerando del artículo 20 de la ley del Estatuto de la Función Pública, (…) procede en darle a la norma un sentido que no tiene, pues el cargo de Auditora VI, no es de los cargos previstos en la norma expresamente, por ser un vicio de falso supuesto de derecho, que por afectar la causa del acto administrativo, acarrea su nulidad…”.
Adujó, que en relación al acto administrativo de retiro contenido en la“...resolución Nº 01-027-2.008, confirmatoria de la resolución Nº 01-021-2.008 (…) estar (sic) basado en los mismos vicios denunciados de falsos supuestos de derecho (…) al calificar todos los cargos de carrera administrativa por su naturaleza en cargos de confianza (…) violent[a] con su proceder, el manual descriptivo de cargos y la clasificación de cargos, escala y grados de conformidad con la ley que regula la función pública. Que tal proceder de la administración con el falseamiento de los presupuestos facticos por parte de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas y su errónea fundamentación jurídica vicia su actuación de ilegalidad y nulidad absoluta…” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó “…la Nulidad de la Resolución Nº 01-102-2.007 de fecha 09/10/2.007 (sic), derivativo del acto administrativo, contenido en la resolución Nº 01-021-2008, de fecha 25/02/2.008 (sic) que me remueve del cargo de carrera administrativa del cargo de Auditor VI y el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-027-2.008 de fecha 26/03/2.008, confirmatoria del acto administrativo que antecede que igualmente impugnamos. Así como consecuencia de la nulidad del acto administrativo, que el tribunal conozca de la presente causa, se sirva ordenar al municipio Vargas, en la persona del Alcalde en su carácter de administrador de la Hacienda Pública Municipal, por el motivo que el organismo querellado, como es la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, carece de autonomía financiera y presupuestaria para cancelar los salarios dejados de percibir y otros beneficios legales, desde la fecha de mi ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación al cargo de carrera administrativa de Auditora VI, que se me tenga como funcionaria administrativa de carrera, sin la interrupción del servicio con todos los derechos y goce de todos los beneficios sociales que me corresponden…”.
Al respecto, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de diciembre de 2008, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, manifestando que “…de la revisión de las actas que componen el expediente judicial y administrativo, no pudo evidenciarse que la Administración hubiere levantado el Registro de Información del Cargo (R.I.C.) que desempeñaba la hoy querellante ciudadana Ninoska Amelia Blanco Marcano en la oportunidad de ser removida y retirada. (…) por lo tanto, y al no quedar demostrado que el cargo ocupado por ésta sea de libre nombramiento y remoción, siendo éste un deber de la Administración, a los fines de mostrar en forma concreta, específica o individualizada, las funciones específicas de la recurrente, que sirvió para determinar dicha confidencialidad, es por lo que debe estimarse que el supuesto de la norma, no fue debidamente aplicado al hecho concreto que pretende subsumirse. Siendo ello así, y por cuanto la Administración no logró demostrar que el cargo de Auditor VI, era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, es por lo que se presume que el cargo detentado por la hoy querellante es un cargo de carrera…”.
En tal sentido, la parte recurrida apeló del fallo dictado señalando que “…el Contralor Municipal por resolución Nº 01-102-2007 de fecha 08 de Octubre de 2007, determino que todos aquellos cargos que tengan que ver con fiscalización e inspección, revisten carácter de confidencialidad y en razón de ello son de libre nombramiento y remoción, así las cosas el cargo de auditor en su ejercicio implica carácter de reservado y debe manejarse con grado de alta confidencialidad, por la información que se maneja y que se procesa en el ejercicio de las tareas encomendadas…”.
Precisado lo anterior , esta Corte observa de las actas que corren insertas en el presente expediente, que no consta el Registro de Información de Cargos de la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, vigente a la fecha de remoción de la recurrente, documento necesario a los fines de verificar si las funciones realizadas por la actora revisten carácter de confidencialidad y en consecuencia, catalogarse el cargo de Auditor VI como de libre nombramiento y remoción como lo señalara la Administración Municipal en los actos administrativos impugnados, así con el objeto de que esta Alzada, pueda tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, objeto de apelación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos de la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del Registro de Información de Cargo de dicho Órgano Contralor, vigente al 25 de febrero de 2008, fecha en la cual se dictó el acto de remoción de la recurrente, así como cualquier otro documento del cual se evidencien las funciones realizadas por la ciudadana Ninoska Amelia Blanco Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 6.465.834, en el ejercicio del cargo de Auditor VI en dicho organismo, esta Corte hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2009-000190
MM/2
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,